Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

- Cuando se no tenga el seguro exigido.
10. Todas las conductas tipificadas como faltas. Cuando sean competencia de la Alcaldía, se sancionarán con
multas de hasta 12.000,00 euros.
11. Las infracciones leves reguladas en el artículo 62-A, apartado 23, podrán ser sancionadas con la retirada
de permiso, confiscación de armas y multas hasta 1.000,00 euros.
CAPÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR E INDEMNIZATORIO
Artículo 64. Principios de la potestad sancionadora.
La potestad sancionadora por infracción a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponde a la Alcaldía, dentro de los límites
legales establecidos en el artículo 141 LRBRL, salvo que otras leyes sectoriales amplíen estos límites, en materia de
infracciones urbanísticas, sanitarias, medioambientales, actividades regladas, seguridad ciudadana, drogadicción, protección
de animales, uso ilícito de armas, rechazos y residuos urbanos, etc. La potestad sancionadora se someterá a los principios
regulados en los artículos 25 y ss LRJSP.
Artículo 65. Daños.
Sin perjuicio de la sanción, se procederá a determinar los daños causados, peritación de los mismos por la oficina técnica
municipal, incorporando presupuestos de reparación, facturas y demás documentos o comprobantes. Se notificará la
valoración de daños al responsable de los hechos infringidos y otros responsables civiles subsidiarios, otorgando un plazo
de 5 días para que puedan alegar e incorporar valores o precios contradictorios.
Los daños deberán ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados. En la resolución final deberá establecerse
claramente la relación de causalidad. La indemnización se calculará conforme a los criterios de valoración establecidos en la
legislación expropiatoria, fiscal y demás normas de aplicación, ponderándose en su caso los valores predominantes en el
mercado, tanto si se trata de daños a particulares o bienes privados, como si se trata del patrimonio municipal.
En caso de que el causante del daño -o los que deban responder de aquel- no preste su consentimiento a la tasación de
daños efectuados, quedará expedita la vía civil en los juzgados ordinarios para que el Ayuntamiento o el particular
damnificado reclamen los daños, dentro del plazo de prescripción de un año, establecido en el artículo 1968 del Código Civil,
en concordancia con el artículo 1902 de tal texto, por obligaciones derivadas de culpa o negligencia. Y todo ello sin perjuicio
de las acciones penales que pudieran ejercitarse por cualquiera de las partes.
Disposición adicional única. Campañas divulgativas.
El Ayuntamiento programará campañas divulgativas del contenido de la presente Ordenanza y tomará las medidas que
contribuyan a fomentar el respeto y la convivencia pacífica, promoviendo entre la ciudadanía la colaboración necesaria para
proteger los espacios públicos, las zonas verdes y una adecuada tenencia de animales que garantice su atención y cuidado
humanitario y evitan sus molestias.
A este efecto, se dictarán los Bandos informativos que la Alcaldía estime pertinentes y se publicará un extracto de esta
Ordenanza, para que los ciudadanos conozcan la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor.
De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, que
tendrá lugar una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
Segunda. Bandos e instrucciones de Alcaldía.
Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la adecuada ejecución, desarrollo y
aplicación de la presente Ordenanza.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de inferior o igual rango, se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
En Puebla de Sancho Pérez, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María de la Luz Castilla Santos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 28 de 29