Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

3. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la gravedad del daño realizado, la
intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieran.
4. Se entenderá que se incurre en reincidencia cuando el mismo infractor hubiere sido sancionado por una
infracción a esta Ordenanza en los doce meses inmediatamente anteriores.
5. En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición
de las sanciones accesorias, los siguientes criterios o circunstancias concurrentes:
a. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
b. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometido, tanto a
personas como animales.
c. La intencionalidad o negligencia.
d. La reiteración o reincidencia.
e. El incumplimiento reiterado de requerimientos previos.
6. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves, el órgano competente podrá interponer las
sanciones previstas en su cuantía máxima.
7. En los supuestos tipificados como faltas leves o graves en materia de convivencia, relacionados con
tenencia ilícita y consumo público de drogas, así como las infracciones leves enumeradas en los párrafos A-16,
17, 18 y 22 del artículo 62, serán sancionados por la Alcaldía, previa audiencia a la Junta Local de Seguridad,
con multas de hasta 1.000,00 euros. Cuando la competencia no corresponda la Alcaldía, en infracciones sobre
seguridad ciudadana, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, pudiendo incluso
instruir el oportuno expediente, proponiendo la cuantía de la multa.
8. En materia de espectáculos y establecimientos públicos y actividades recreativas, si el Ayuntamiento tiene
la competencia para otorgar la licencia o autorización, podrá adoptar las medidas provisionales de:
a. Suspensión de la licencia o autorización de la actividad.
b. Suspensión o prohibición del espectáculo o actividad recreativa.
c. Clausura del local o establecimiento.
d. Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad.
e. Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.
9. Estas medidas provisionales sólo podrán adoptarse antes del inicio del procedimiento sancionador, nada
más cabrán en los supuestos de siguiente urgencia:
- Cuando se celebran espectáculos públicos y actividades recreativas que sean constitutivos de
delitos, o que incitan o fomentan la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquiera otra forma
de discriminación o que atentan contra la dignidad humana. Asimismo los que implican a
crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de
tratamientos antinaturales.
- Cuando en el desarrollo de los mismos se produzcan o se prevea que puedan producirse
alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes.
- Cuando exista riesgo grave o peligro inminente, para la seguridad de personas o bienes o
cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene.
- Cuando se celebran en locales o establecimientos que no tengan las licencias necesarias.
- Cuando no tengan las autorizaciones preceptivas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 27 de 29