Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02254/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, del puesto de Jefe de Sección de Recursos Humanos
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2254/2025

anexo IV.
Séptima.- Lista de solicitudes baremadas y propuesta de nombramiento.
1.- Constituida la Comisión de Valoración, y tras examinar la documentación presentada, procederá a la baremación de las
mismas y aprobará la lista provisional de los aspirantes a las plazas por orden de puntuación, que se publicará en el tablón
de anuncios del portal del empleado.
2.- Tras la exposición de dicha lista provisional, se abrirá un plazo de tres días hábiles para posibles reclamaciones. Si no
hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas, se procederá a publicar la lista definitiva, con la propuesta de
nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, que será publicada igualmente en el tablón de
anuncios del portal del empleado.
Octava.- Plazo de resolución.
Elevada propuesta de adjudicación a la Sra. Alcaldesa, este resolverá, en el plazo máximo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La propuesta de resolución deberá recaer sobre los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.
La resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del portal del empleado, se motivará con referencia al
cumplimiento, por parte de los aspirantes elegidos, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.
En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento
debido.
Novena.- Toma de posesión y destino.
1.- El plazo de toma de posesión del puesto convocado será de tres días hábiles, que empezará a contarse a partir del día
siguiente al del cese de los anteriores destinos, el cual, a su vez, deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes
a la publicación de la resolución del presente procedimiento de provisión.
2.- Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso el plazo
será de un mes.
3.- No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la resolución de la convocatoria podrá
determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión, hasta un máximo de tres meses, de los aspirantes adjudicatarios.
4.- El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas excepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano
competente, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
5.- El destino adjudicado al puesto de trabajo objeto de convocatoria se considera de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generará derecho al abono de indemnización alguna.
6.- El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, quedando obligados los interesados, en este caso, a comunicarlo a los servicios afectados.
Décima.- Resolución de empates.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional.
2. Mayor puntuación en la valoración de la formación.
3. Mayor puntuación en la valoración de otras titulaciones.
4. Por sorteo.
Decimoprimera.- Reclamaciones e impugnaciones.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 8