Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02248/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 2248/2025
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
para el 2025 (DOE n.º 55 de 20 de marzo de 2025).
1. Serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de
que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a
transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o a las personas a las que se les haya reconocido la
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la
que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas
por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente
la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 %
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),referido a catorce pagas, incrementándose en un 8
% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 %
o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10 % por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de
gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta
de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2025 serán los siguientes:
LÍMITE DE INGRESOS 2025
N.º personas UEC
% IPREM
1
120%
840,00 €
2
128%
896,00 €
3
136%
952,00 €
4
144%
1.008,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Límite ingresos netos
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Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
para el 2025 (DOE n.º 55 de 20 de marzo de 2025).
1. Serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de
que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a
transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o a las personas a las que se les haya reconocido la
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la
que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas
por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente
la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 %
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),referido a catorce pagas, incrementándose en un 8
% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 %
o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10 % por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de
gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta
de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2025 serán los siguientes:
LÍMITE DE INGRESOS 2025
N.º personas UEC
% IPREM
1
120%
840,00 €
2
128%
896,00 €
3
136%
952,00 €
4
144%
1.008,00 €
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Límite ingresos netos
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