Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02248/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 2248/2025
N.º personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
5
152%
1.064,00 €
6
160%
1.120,00 €
7
168%
1.176,00 €
8
176%
1.232,00 €
9
184%
1.288,00 €
10
192%
1.344,00 €
Límite si algún miembro tiene 65 % o más de discapacidad o dependencia.
Nº Personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
1
130%
910,00 €
2
140%
980,00 €
3
150%
1.050,00 €
4
160%
1.120,00 €
5
170%
1.190,00 €
6
180%
1.260,00 €
7
190%
1.330,00 €
8
200%
1.400,00 €
9
210%
1.470,00 €
10
220%
1.540,00 €
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
- La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas
en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
- La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la
asistencia a acciones de formación ocupacional.
- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
- Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
- Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
- No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas
beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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N.º personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
5
152%
1.064,00 €
6
160%
1.120,00 €
7
168%
1.176,00 €
8
176%
1.232,00 €
9
184%
1.288,00 €
10
192%
1.344,00 €
Límite si algún miembro tiene 65 % o más de discapacidad o dependencia.
Nº Personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
1
130%
910,00 €
2
140%
980,00 €
3
150%
1.050,00 €
4
160%
1.120,00 €
5
170%
1.190,00 €
6
180%
1.260,00 €
7
190%
1.330,00 €
8
200%
1.400,00 €
9
210%
1.470,00 €
10
220%
1.540,00 €
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
- La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas
en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
- La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la
asistencia a acciones de formación ocupacional.
- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
- Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
- Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
- Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
- No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas
beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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