Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02288/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora del canon sustitutivo por aprovechamiento urbanístico en suelo no urbanizable
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Ayuntamiento de Acedera
Anuncio 2288/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Acedera
Acedera (Badajoz)
Anuncio 2288/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora del canon sustitutivo por aprovechamiento urbanístico en
suelo no urbanizable
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA GENERAL REGULADORA DEL CANON SUSTITUTIVO POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
EN SUELO NO URBANIZABLE EXMO AYUNTAMIENTO DE ACEDERA (BADAJOZ)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de la Ordenanza general reguladora del canon sustitutivo por aprovechamiento
urbanístico en suelo no urbanizable cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto
en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL CANON SUSTITUTIVO POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN SUELO NO
URBANIZABLE EXMO. AYUNTAMIENTO DE ACEDERA (BADAJOZ)
Artículo 1.º: Fundamento y régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y ss de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 h) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de
Acedera establece el canon sustitutivo por aprovechamiento urbanístico en suelo no urbanizable, que se regirá por la
presente Ordenanza General, en su condición de ingreso de derecho público.
Artículo 2.º: Objeto.
Estará sometida al pago de este canon, la legitimación de actos de construcción, uso y aprovechamiento del suelo
promovidos por particulares, que se realicen dentro del término municipal de Acedera, en los terrenos clasificados como
suelo no urbanizable por el planeamiento territorial o urbanístico, siempre que se hubiese obtenido la correspondiente
calificación urbanística y el promotor de tales actos haya propuesto y el Ayuntamiento aceptado, el citado canon sustitutivo,
de acuerdo con lo establecido en Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura. Artículo 70.
Obligados al pago.
1. Están obligados al pago del canon, en todo caso, el promotor, de la correspondiente calificación urbanística,
una vez obtenida esta y siempre que haya propuesto y el Ayuntamiento aceptado, el citado canon sustitutivo.
2. Tendrán la consideración de sustitutos y responsables del obligado al pago las personas y entidades a que
se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4.º: Importe del canon sustitutivo.
1. El importe del canon sustitutivo se determinará por aplicación de un porcentaje del 3% por 100 sobre el
importe total de la inversión prevista, entendiendo por tal el presupuesto de ejecución material de la
construcción, instalación u obra con las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o instalaciones
tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el momento de entrada en vigor de
esta ley.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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suelo no urbanizable
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA GENERAL REGULADORA DEL CANON SUSTITUTIVO POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
EN SUELO NO URBANIZABLE EXMO AYUNTAMIENTO DE ACEDERA (BADAJOZ)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de la Ordenanza general reguladora del canon sustitutivo por aprovechamiento
urbanístico en suelo no urbanizable cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto
en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL CANON SUSTITUTIVO POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN SUELO NO
URBANIZABLE EXMO. AYUNTAMIENTO DE ACEDERA (BADAJOZ)
Artículo 1.º: Fundamento y régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y ss de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 h) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de
Acedera establece el canon sustitutivo por aprovechamiento urbanístico en suelo no urbanizable, que se regirá por la
presente Ordenanza General, en su condición de ingreso de derecho público.
Artículo 2.º: Objeto.
Estará sometida al pago de este canon, la legitimación de actos de construcción, uso y aprovechamiento del suelo
promovidos por particulares, que se realicen dentro del término municipal de Acedera, en los terrenos clasificados como
suelo no urbanizable por el planeamiento territorial o urbanístico, siempre que se hubiese obtenido la correspondiente
calificación urbanística y el promotor de tales actos haya propuesto y el Ayuntamiento aceptado, el citado canon sustitutivo,
de acuerdo con lo establecido en Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura. Artículo 70.
Obligados al pago.
1. Están obligados al pago del canon, en todo caso, el promotor, de la correspondiente calificación urbanística,
una vez obtenida esta y siempre que haya propuesto y el Ayuntamiento aceptado, el citado canon sustitutivo.
2. Tendrán la consideración de sustitutos y responsables del obligado al pago las personas y entidades a que
se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4.º: Importe del canon sustitutivo.
1. El importe del canon sustitutivo se determinará por aplicación de un porcentaje del 3% por 100 sobre el
importe total de la inversión prevista, entendiendo por tal el presupuesto de ejecución material de la
construcción, instalación u obra con las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o instalaciones
tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el momento de entrada en vigor de
esta ley.
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