Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02288/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora del canon sustitutivo por aprovechamiento urbanístico en suelo no urbanizable
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Ayuntamiento de Acedera

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c) Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las actividades
relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su necesaria implantación en
suelo rústico por sus características.
d) En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será aplicable el canon.
2. Aefectos del cálculo del importe total de la inversión prevista no formará parte del la misma, el Impuesto
sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios
públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 5.º: Obligación de pago.
La obligación de pago del importe del canon se produce en el momento de dictarse la resolución correspondiente, por el
órgano administrativo competente, por la que se otorgue la correspondiente calificación urbanística, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 6.º: Gestión.
1. Una vez producida la obligación de pago del canon, el Ayuntamiento procederá a liquidar y notificar al
obligado al pago el importe del canon correspondiente.
2. Lo anterior, no excluye el ejercicio, por el Ayuntamiento de Acedera, de las potestades y funciones de
comprobación e investigación, a que se refiere la legislación tributaria.
Artículo 7.º: Destino.
1. Las cantidades ingresadas en concepto de canon por aprovechamiento urbanístico formarán parte del
Patrimonio Municipal de Suelo del Ayuntamiento de Acedera.
2. Las cantidades ingresadas en concepto de canon de aprovechamiento urbanístico quedarán afectadas a los
usos y destinos delimitados en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, o legislación aplicable en su momento.
Artículo 8.º: Procedimiento recaudatorio. El procedimiento recaudatorio se regulará de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
En Acadera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Luz Fernández Tabeada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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