Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02287/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Acedera
Anuncio 2287/2025
1. La concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las subvenciones.
En atención el plazo para la presentación de solicitudes, se establecen dos alternativas de concurrencia
competitiva:
- Concurrencia abierta entendiéndose que la presentación de solicitudes podrá realizarse
durante todo el ejercicio presupuestario.
- Concurrencia ordinaria entendiéndose que la presentación de solicitudes quedará sujeta a
plazo.
2. Conjuntamente o previamente a la convocatoria del proceso de selección deberán aprobarse y publicarse
las correspondientes bases específicas.
3. El anuncio de la convocatoria detallará los elementos esenciales de las Bases específicas por las cuales se
rija el concurso.
4. En el supuesto de concurrencia ordinaria, en el proceso de selección se examinarán conjuntamente, en un
solo procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único
acto administrativo a favor de la solicitud o solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las bases
específicas y obtengan, a su vez, una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración fijados en
las propias bases.
5. En el supuesto de concurrencia abierta, las solicitudes se examinarán en la forma y con la periodicidad que
determinen las propias bases.
6. El órgano competente para la concesión podrá dejar desierto el proceso de selección o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente partida presupuestaria o de su bolsa de
vinculación. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
7. Se creará un órgano colegiado para examinar y valorar las solicitudes, la composición del cual deberá
determinarse en las bases específicas, y su Presidente formulará la propuesta de concesión.
8. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya
agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores
resoluciones que recaigan. Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a. Deberá estar expresamente previsto en las bases reguladoras, donde se recogerán además
los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.
b. Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las
cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.
c. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos
de los solicitantes del periodo de origen.
Artículo 11. Tramitación anticipada La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el
que se vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en
que se produce la concesión.
Artículo 12. Concesión directa.
1. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni
la publicidad, en los siguientes casos:
a) Cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto definitivamente aprobado
del Ayuntamiento o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno.
b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la administración por una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las subvenciones.
En atención el plazo para la presentación de solicitudes, se establecen dos alternativas de concurrencia
competitiva:
- Concurrencia abierta entendiéndose que la presentación de solicitudes podrá realizarse
durante todo el ejercicio presupuestario.
- Concurrencia ordinaria entendiéndose que la presentación de solicitudes quedará sujeta a
plazo.
2. Conjuntamente o previamente a la convocatoria del proceso de selección deberán aprobarse y publicarse
las correspondientes bases específicas.
3. El anuncio de la convocatoria detallará los elementos esenciales de las Bases específicas por las cuales se
rija el concurso.
4. En el supuesto de concurrencia ordinaria, en el proceso de selección se examinarán conjuntamente, en un
solo procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único
acto administrativo a favor de la solicitud o solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las bases
específicas y obtengan, a su vez, una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración fijados en
las propias bases.
5. En el supuesto de concurrencia abierta, las solicitudes se examinarán en la forma y con la periodicidad que
determinen las propias bases.
6. El órgano competente para la concesión podrá dejar desierto el proceso de selección o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente partida presupuestaria o de su bolsa de
vinculación. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
7. Se creará un órgano colegiado para examinar y valorar las solicitudes, la composición del cual deberá
determinarse en las bases específicas, y su Presidente formulará la propuesta de concesión.
8. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya
agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores
resoluciones que recaigan. Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a. Deberá estar expresamente previsto en las bases reguladoras, donde se recogerán además
los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.
b. Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las
cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.
c. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos
de los solicitantes del periodo de origen.
Artículo 11. Tramitación anticipada La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el
que se vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en
que se produce la concesión.
Artículo 12. Concesión directa.
1. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni
la publicidad, en los siguientes casos:
a) Cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto definitivamente aprobado
del Ayuntamiento o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno.
b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la administración por una
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