Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02287/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Acedera
Anuncio 2287/2025
norma de rango legal.
c) Subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia cuando dichas
situaciones sean incompatibles con el trámite de publicidad.
d) El resto de subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública mediante concurrencia competitiva.
2. Para la correcta tramitación de este tipo de subvenciones se hará necesaria la presentación de un informe
del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular
de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras
que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Artículo 13. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio por la Corporación, con la aprobación y publicación
de las bases específicas.
A efectos de su fiscalización, se dará traslado a la intervención, que deberá emitir informe sobre la oportuna retención de
crédito.
Presentadas las solicitudes y, en su caso, finalizado el plazo de presentación de las mismas, se convocará al órgano
colegiado competente para la instrucción, que emitirá la correspondiente propuesta de resolución, la cual se elevará al
órgano que, según lo dispuesto, resulte competente para resolver.
Artículo 14. Solicitudes.
1. Para la concesión de subvenciones se requerirá la previa solicitud del posible beneficiario, en la cual deberá
hacerse constar lo siguiente:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace.
b) Identificación de quien tiene que ser el beneficiario (con expresión de su DNI o NIF).
c) Memoria de la obra o actividad a subvencionar.
d) Presupuesto total de las mismas.
e) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de
comunicar a la Diputación las que se obtengan en el futuro.
f) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
g) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos.
h) Alta de terceros o certificado en su caso.
i) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de
la Seguridad Social.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
A parte de las obligaciones estipuladas en el artículo 14 de la LGS, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con el Excmo.
Ayuntamiento de Acedera.
2. Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias de subvenciones, deberán estar inscritas en el
correspondiente registro oficial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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norma de rango legal.
c) Subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia cuando dichas
situaciones sean incompatibles con el trámite de publicidad.
d) El resto de subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública mediante concurrencia competitiva.
2. Para la correcta tramitación de este tipo de subvenciones se hará necesaria la presentación de un informe
del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular
de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras
que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Artículo 13. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio por la Corporación, con la aprobación y publicación
de las bases específicas.
A efectos de su fiscalización, se dará traslado a la intervención, que deberá emitir informe sobre la oportuna retención de
crédito.
Presentadas las solicitudes y, en su caso, finalizado el plazo de presentación de las mismas, se convocará al órgano
colegiado competente para la instrucción, que emitirá la correspondiente propuesta de resolución, la cual se elevará al
órgano que, según lo dispuesto, resulte competente para resolver.
Artículo 14. Solicitudes.
1. Para la concesión de subvenciones se requerirá la previa solicitud del posible beneficiario, en la cual deberá
hacerse constar lo siguiente:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace.
b) Identificación de quien tiene que ser el beneficiario (con expresión de su DNI o NIF).
c) Memoria de la obra o actividad a subvencionar.
d) Presupuesto total de las mismas.
e) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de
comunicar a la Diputación las que se obtengan en el futuro.
f) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
g) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos.
h) Alta de terceros o certificado en su caso.
i) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de
la Seguridad Social.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
A parte de las obligaciones estipuladas en el artículo 14 de la LGS, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con el Excmo.
Ayuntamiento de Acedera.
2. Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias de subvenciones, deberán estar inscritas en el
correspondiente registro oficial.
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