Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02287/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Acedera
Anuncio 2287/2025
b) Declaración, informe o certificación en el que se haga constar que el importe de la
subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por
agentes financiadores, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.
c) Presentación de las facturas o tiques originales del gasto realizado o fotocopias compulsadas
por cualquier organismo oficial, siendo en este último caso necesaria la validación por parte de
la Intervención provincial mediante la diligencia acreditativa del importe subvencionado.
Las facturas y tiques deberán cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 1496/03, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Las entidades y organismos de carácter administrativo
podrán presentar certificación acreditativa del destino de la subvención, expedida por el responsable de la
intervención, así como presentación de carta de pago del ingreso producido.
Artículo 20. Plazo de presentación de la cuenta justificativa.
1. La presentación de todos y cada uno de los elementos integrantes de la cuenta justificativa deberá
realizarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la
actividad y, en todo caso, antes de la expiración del ejercicio contable.
2. En casos debidamente motivados se podrá solicitar una prórroga para proceder a la presentación de la
cuenta justificativa, que no excederá de la mitad del plazo inicialmente concedido, siempre que no se
perjudiquen derechos de terceros.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días
sea presentada, si bien por causas excepcionales, debidamente motivados, podrá otorgarse una prorroga
adicional.
Artículo 21. Obligación de justificar.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación enumeradas en este Título llevará consigo el inicio del procedimiento
de reintegro en los términos recogidos en la presente Ordenanza.
Artículo 22. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé la presente Ordenanza general, aquellos
que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo
establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso su coste podrá ser
superior al valor de mercado.
2. Amenos que exista una disposición expresa en contra en las bases específicas de las subvenciones, se
considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
3. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deben seguirse las
reglas siguientes:
a) Las bases específicas deben fijar el periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los
bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, el cual no puede ser inferior a
cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto
de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia debe
hacerse constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, aspectos que
deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de afectación referida en el párrafo anterior, que se
produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, es causa de reintegro, en los
términos que establece el capítulo II del título II de la LGS, y este quedará sujeto al pago del
reintegro, sea cual sea el poseedor, a menos que fuera un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo o en un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Declaración, informe o certificación en el que se haga constar que el importe de la
subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por
agentes financiadores, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.
c) Presentación de las facturas o tiques originales del gasto realizado o fotocopias compulsadas
por cualquier organismo oficial, siendo en este último caso necesaria la validación por parte de
la Intervención provincial mediante la diligencia acreditativa del importe subvencionado.
Las facturas y tiques deberán cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 1496/03, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Las entidades y organismos de carácter administrativo
podrán presentar certificación acreditativa del destino de la subvención, expedida por el responsable de la
intervención, así como presentación de carta de pago del ingreso producido.
Artículo 20. Plazo de presentación de la cuenta justificativa.
1. La presentación de todos y cada uno de los elementos integrantes de la cuenta justificativa deberá
realizarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la
actividad y, en todo caso, antes de la expiración del ejercicio contable.
2. En casos debidamente motivados se podrá solicitar una prórroga para proceder a la presentación de la
cuenta justificativa, que no excederá de la mitad del plazo inicialmente concedido, siempre que no se
perjudiquen derechos de terceros.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días
sea presentada, si bien por causas excepcionales, debidamente motivados, podrá otorgarse una prorroga
adicional.
Artículo 21. Obligación de justificar.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación enumeradas en este Título llevará consigo el inicio del procedimiento
de reintegro en los términos recogidos en la presente Ordenanza.
Artículo 22. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé la presente Ordenanza general, aquellos
que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo
establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso su coste podrá ser
superior al valor de mercado.
2. Amenos que exista una disposición expresa en contra en las bases específicas de las subvenciones, se
considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
3. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deben seguirse las
reglas siguientes:
a) Las bases específicas deben fijar el periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los
bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, el cual no puede ser inferior a
cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto
de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia debe
hacerse constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, aspectos que
deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de afectación referida en el párrafo anterior, que se
produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, es causa de reintegro, en los
términos que establece el capítulo II del título II de la LGS, y este quedará sujeto al pago del
reintegro, sea cual sea el poseedor, a menos que fuera un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo o en un
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