Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02287/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Acedera

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Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada.
Artículo 16. Resolución y pago de la subvención.
1. En el caso de la concesión directa, los órganos competentes serán el Presidente, con los límites
cuantitativos fijados en las bases de ejecución.
En los supuestos de concurrencia competitiva, el órgano competente vendrá determinado de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El procedimiento de concesión de las subvenciones, en los casos de concurrencia ordinaria, debe resolverse
en 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la ausencia de resolución,
dentro de dicho plazo, tendrá carácter de desestimación.
2. El pago de las subvenciones se podrá efectuar contra presentación de las justificaciones de la actividad
subvencionada, bien mediante pago a cuenta, o bien mediante pago anticipado.
Se podrán efectuar pagos a cuenta, a medida que se vayan presentando justificantes de parte de la obra o
actividad llevada a cabo.
El supuesto del pago anticipado o adelantado de la subvención antes de su justificación, deberá explicitarse
en las bases específicas o en el acto de concesión indicándose además el plazo para presentar las
justificaciones.
Artículo 17. Publicidad.
La concurrencia a los procesos de concesión de subvenciones implicará la manifestación tácita de consentimiento
inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos establecidos en el apartado 1, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a
menos que las bases específicas indiquen otra cosa.
Artículo 18. Régimen de garantías.
1. Procederá la constitución de garantías en los supuestos en los que las bases reguladoras así lo impongan.
En procedimientos en los que concurran varios solicitantes, las bases reguladoras podrán prever que
determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando, la naturaleza de las actuaciones financiadas o
las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado
el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.
2. Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:
a. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.
b. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.
c. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos
por los beneficiarios y entidades colaboradoras.
3. El importe de la garantía será determinado en las bases reguladoras y se constituirá en algunas de las
formas que regula la Ley de Contratos de las administraciones públicas.
Artículo 19. Cuenta justificativa.
1. La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada, salvo que se dispongan otros
medios en la convocatoria habilitada al efecto o en el expediente de concesión, se realizará mediante la
presentación de la cuenta justificativa, que incluirá necesariamente:
a) Declaración, informe o certificación de las actividades realizadas financiadas con la
subvención concedida y su valoración económica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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