Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02269/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal número 64, reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 2269/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 2269/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal número 64, reguladora de las condiciones de circulación de los
vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de Azuaga
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 3 de abril de 2025, la Ordenanza municipal
reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de Azuaga,
publicado en el BOP número 72, de 15 de abril de 2025 y transcurrido el período de información pública y audiencia a los
interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende
adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
«ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 64, REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE
MOVILIDAD PERSONAL (VMP) EN LAS VÍAS URBANAS DE AZUAGA
Capítulo I.- Disposiciones generales: Definición, clasificación y ámbito de aplicación.
Artículo 1.- Definición de vehículo de movilidad personal.
1. Son vehículos de movilidad personal (VMP) los vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida
entre 6 y 25 km/h solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para
competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100
VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Aquellos artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes, conforme al Real Decreto
1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
2. Los vehículos de movilidad personal tendrán la consideración de "vehículo" y sus conductores la de "conductor", de
acuerdo con la definición que de los mismos establecen los puntos 6 y 1, respectivamente, del anexo I del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2.- Clasificación de los vehículos de movilidad personal.
Por razón de sus características, los vehículos de movilidad personal se clasifican en dos categorías en función de la
velocidad alcanzable, una hasta 15 km/h y otra hasta 25 km/h.
Artículo 3.- Prohibiciones.
Aquellos vehículos que no cumplan con las características especificadas en la Instrucción de la Dirección General de Tráfico
2019/S-149 TV-108, de 3 de diciembre de 2019, no podrán circular por las vías urbanas de la localidad.
Capítulo II.- Normas de circulación para los vehículos de movilidad personal.
Artículo 4.- Normas de circulación de los vehículos de movilidad personal.
1. Los vehículos de movilidad personal que circulen por las vías urbanas de Azuaga deberán utilizar la calzada, respetando
en todo caso los límites genéricos de velocidad establecidos en el artículo 50.1 del Reglamento General de Circulación,
aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Se deberá mantener una velocidad moderada no superior a los 10 km/h y respetar la prioridad de paso de los peatones en
los cruces señalizados.
2. Los vehículos de movilidad personal no podrán circular por las aceras, parques y zonas destinadas al uso peatonal en
Azuaga. Asimismo, se prohíbe circular por vías interurbanas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de Azuaga
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 3 de abril de 2025, la Ordenanza municipal
reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de Azuaga,
publicado en el BOP número 72, de 15 de abril de 2025 y transcurrido el período de información pública y audiencia a los
interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende
adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
«ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 64, REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE
MOVILIDAD PERSONAL (VMP) EN LAS VÍAS URBANAS DE AZUAGA
Capítulo I.- Disposiciones generales: Definición, clasificación y ámbito de aplicación.
Artículo 1.- Definición de vehículo de movilidad personal.
1. Son vehículos de movilidad personal (VMP) los vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida
entre 6 y 25 km/h solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para
competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100
VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Aquellos artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes, conforme al Real Decreto
1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
2. Los vehículos de movilidad personal tendrán la consideración de "vehículo" y sus conductores la de "conductor", de
acuerdo con la definición que de los mismos establecen los puntos 6 y 1, respectivamente, del anexo I del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2.- Clasificación de los vehículos de movilidad personal.
Por razón de sus características, los vehículos de movilidad personal se clasifican en dos categorías en función de la
velocidad alcanzable, una hasta 15 km/h y otra hasta 25 km/h.
Artículo 3.- Prohibiciones.
Aquellos vehículos que no cumplan con las características especificadas en la Instrucción de la Dirección General de Tráfico
2019/S-149 TV-108, de 3 de diciembre de 2019, no podrán circular por las vías urbanas de la localidad.
Capítulo II.- Normas de circulación para los vehículos de movilidad personal.
Artículo 4.- Normas de circulación de los vehículos de movilidad personal.
1. Los vehículos de movilidad personal que circulen por las vías urbanas de Azuaga deberán utilizar la calzada, respetando
en todo caso los límites genéricos de velocidad establecidos en el artículo 50.1 del Reglamento General de Circulación,
aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Se deberá mantener una velocidad moderada no superior a los 10 km/h y respetar la prioridad de paso de los peatones en
los cruces señalizados.
2. Los vehículos de movilidad personal no podrán circular por las aceras, parques y zonas destinadas al uso peatonal en
Azuaga. Asimismo, se prohíbe circular por vías interurbanas.
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