Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02269/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal número 64, reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 2269/2025
Artículo 5.- Obligaciones de los conductores de los vehículos de movilidad personal.
Los conductores de los vehículos de movilidad personal deberán atender las siguientes obligaciones:
a) La edad mínima permitida para poder circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años,
salvo que disponga de permiso de conducción de la clase AM en cuyo caso dicha edad mínima será de 15. Las
personas menores de 14 años solo podrán hacer uso de un VMP, cuando estos resulten adecuados a su edad,
altura y peso, fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico acompañados y bajo
responsabilidad de progenitores o tutores legales.
b) Circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en
peligro a sí mismos y al resto de personas usuarias de la vía, y especialmente respetarán en todo momento la
prioridad de los peatones.
c) No realizar maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones.
d) Los adelantamientos a los vehículos de movilidad personal por parte de otros vehículos motorizados se
realizarán siempre habilitando un espacio entre ambos de al menos un metro y medio de longitud.
e) Los cambios de dirección o maniobras se señalizarán de forma manual o con dispositivos eléctricos.
f) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real
Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en lo
relativo a las tasas de alcohol y presencia de drogas en el organismo de los conductores y respecto de la
utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, auriculares u otros sistemas de
reproducción de sonido.
g) Estacionar en las vías urbanas del municipio en los estacionamientos reservados para uso exclusivo de
bicicletas y motocicletas, estando prohibido amarrar estos vehículos a los árboles, semáforos, bancos,
contenedores, papeleras, marquesinas de transporte, señalización u otros elementos de mobiliario urbano o
estacionar sobre aceras, paseos o zonas peatonales.
h) Llevar obligatoriamente casco de protección debidamente homologado los menores de 16 años. Siendo
recomendable su uso para los mayores de dicha edad en zona urbana.
i) No circular con más ocupantes que las plazas habilitadas para el vehículo.
j) No sobrepasar la velocidad de 25 km/h.
Artículo 6.- Otras obligaciones.
a) Los vehículos de movilidad personal deberán disponer de un timbre en las debidas condiciones de funcionamiento
cuando circulen por las vías urbanas, prohibiéndose el empleo de otros aparatos acústicos distintos.
b) Para circular por la noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad, los
vehículos de movilidad personal habrán de disponer de alumbrado (delantero y trasero) o sus conductores llevar prendas o
elementos reflectantes.
c) Los vehículos de movilidad personal no podrán arrastrar remolques o semirremolques, tanto de día como de noche.
d) No podrán circular usando dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que
implique uso manual, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que sea incompatible con la obligatoria
atención permanente a la conducción.
e) No se podrá circular en VMP utilizando casco o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonidos.
Artículo 7.- Permisos y autorizaciones.
1. Los vehículos de movilidad personal no necesitarán autorización del Ayuntamiento de Azuaga para poder circular por las
vías urbanas de la localidad, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser legalmente exigibles.
2. Los titulares de vehículos de movilidad personal de las clases bici-taxi, bicicletas con cesta para distribuir mercancías,
ejercicios de actividad económica de tipo turístico o de ocio etc., deberán obtener autorización municipal antes del inicio de
la actividad y cumplir con todos los requisitos que por parte de la Administración municipal se exijan. Dicha autorización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 5.- Obligaciones de los conductores de los vehículos de movilidad personal.
Los conductores de los vehículos de movilidad personal deberán atender las siguientes obligaciones:
a) La edad mínima permitida para poder circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años,
salvo que disponga de permiso de conducción de la clase AM en cuyo caso dicha edad mínima será de 15. Las
personas menores de 14 años solo podrán hacer uso de un VMP, cuando estos resulten adecuados a su edad,
altura y peso, fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico acompañados y bajo
responsabilidad de progenitores o tutores legales.
b) Circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en
peligro a sí mismos y al resto de personas usuarias de la vía, y especialmente respetarán en todo momento la
prioridad de los peatones.
c) No realizar maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones.
d) Los adelantamientos a los vehículos de movilidad personal por parte de otros vehículos motorizados se
realizarán siempre habilitando un espacio entre ambos de al menos un metro y medio de longitud.
e) Los cambios de dirección o maniobras se señalizarán de forma manual o con dispositivos eléctricos.
f) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real
Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en lo
relativo a las tasas de alcohol y presencia de drogas en el organismo de los conductores y respecto de la
utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, auriculares u otros sistemas de
reproducción de sonido.
g) Estacionar en las vías urbanas del municipio en los estacionamientos reservados para uso exclusivo de
bicicletas y motocicletas, estando prohibido amarrar estos vehículos a los árboles, semáforos, bancos,
contenedores, papeleras, marquesinas de transporte, señalización u otros elementos de mobiliario urbano o
estacionar sobre aceras, paseos o zonas peatonales.
h) Llevar obligatoriamente casco de protección debidamente homologado los menores de 16 años. Siendo
recomendable su uso para los mayores de dicha edad en zona urbana.
i) No circular con más ocupantes que las plazas habilitadas para el vehículo.
j) No sobrepasar la velocidad de 25 km/h.
Artículo 6.- Otras obligaciones.
a) Los vehículos de movilidad personal deberán disponer de un timbre en las debidas condiciones de funcionamiento
cuando circulen por las vías urbanas, prohibiéndose el empleo de otros aparatos acústicos distintos.
b) Para circular por la noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad, los
vehículos de movilidad personal habrán de disponer de alumbrado (delantero y trasero) o sus conductores llevar prendas o
elementos reflectantes.
c) Los vehículos de movilidad personal no podrán arrastrar remolques o semirremolques, tanto de día como de noche.
d) No podrán circular usando dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que
implique uso manual, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que sea incompatible con la obligatoria
atención permanente a la conducción.
e) No se podrá circular en VMP utilizando casco o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonidos.
Artículo 7.- Permisos y autorizaciones.
1. Los vehículos de movilidad personal no necesitarán autorización del Ayuntamiento de Azuaga para poder circular por las
vías urbanas de la localidad, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser legalmente exigibles.
2. Los titulares de vehículos de movilidad personal de las clases bici-taxi, bicicletas con cesta para distribuir mercancías,
ejercicios de actividad económica de tipo turístico o de ocio etc., deberán obtener autorización municipal antes del inicio de
la actividad y cumplir con todos los requisitos que por parte de la Administración municipal se exijan. Dicha autorización
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