Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02269/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal número 64, reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga
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e) Circular con un vehículo de movilidad personal de las clases bici taxi, bicicletas con cesta para distribuir
mercancías, etc. sin disponer de un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo previsto para la
circulación de los vehículos a motor.
f) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un
50% de la velocidad permitida.
g) Circular con un aparato que no tenga la consideración de VMP y que a su vez este fuera del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) número 168/2013.
Artículo 13.- Graves.
Se considerarán infracciones graves, las conductas siguientes:
a) Circular por las vías urbanas de la localidad con un vehículo de movilidad personal sin utilizar la calzada,
invadiendo aceras, parques y zonas destinadas al uso peatonal.
b) Circular por las vías urbanas de la localidad con un vehículo de movilidad personal sin respetar los límites
genéricos de velocidad, siempre que no supere el 50% de la velocidad permitida, y en todo caso de 25 km/h.
c) Circular por las aceras-bici de la localidad, si se crearan, con un vehículo de movilidad personal a una
velocidad superior a 10 km/h.
d) Circular por las aceras-bici de la localidad, en su caso, con un vehículo de movilidad personal sin respetar la
prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados.
e) Circular con un vehículo de movilidad personal sin la diligencia y precaución necesarias para evitar daños
propios o ajenos, evitando poner en peligro a sí mismo y al resto de personas usuarias de la vía.
f) Circular con un vehículo de movilidad personal sin respetar la prioridad de los peatones.
g) Circular por la calzada con un vehículo de movilidad personal usando un carril distinto al de la derecha sin
una justificación para ello.
h) Circular con un vehículo de movilidad personal incumpliendo lo establecido en el Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación, en lo relativo a la utilización durante la conducción de
dispositivos de telefonía móvil, auriculares u otros sistemas de reproducción de sonido.
i) Circular con un vehículo de movilidad personal sin llevar casco de protección y siendo menor de 16 años.
j) Circular con un VMP sin la edad permitida para ello.
k) Circular con un vehículo de movilidad personal, excediendo del número de plazas autorizadas.
l) Circular con VMP careciendo de sistema de frenado.
m) Circular por vías urbanas prohibidas por la autoridad competente.
n) Circular con un vehículo de movilidad personal realizando maniobras negligentes provocando
circunstancias de riesgo propio o para terceros y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la
vía.
Articulo 14.- Leves.
Se considerarán infracciones leves, las conductas siguientes:
a) Amarrar un vehículo de movilidad personal a árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras,
marquesinas de transporte, señalización u otros elementos de mobiliario urbano.
b) Parar o estacionar un vehículo de movilidad personal sobre aceras, paseos o zonas peatonales,
perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Circular con un vehículo de movilidad personal de las clases bici taxi, bicicletas con cesta para distribuir
mercancías, etc. sin disponer de un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo previsto para la
circulación de los vehículos a motor.
f) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un
50% de la velocidad permitida.
g) Circular con un aparato que no tenga la consideración de VMP y que a su vez este fuera del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) número 168/2013.
Artículo 13.- Graves.
Se considerarán infracciones graves, las conductas siguientes:
a) Circular por las vías urbanas de la localidad con un vehículo de movilidad personal sin utilizar la calzada,
invadiendo aceras, parques y zonas destinadas al uso peatonal.
b) Circular por las vías urbanas de la localidad con un vehículo de movilidad personal sin respetar los límites
genéricos de velocidad, siempre que no supere el 50% de la velocidad permitida, y en todo caso de 25 km/h.
c) Circular por las aceras-bici de la localidad, si se crearan, con un vehículo de movilidad personal a una
velocidad superior a 10 km/h.
d) Circular por las aceras-bici de la localidad, en su caso, con un vehículo de movilidad personal sin respetar la
prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados.
e) Circular con un vehículo de movilidad personal sin la diligencia y precaución necesarias para evitar daños
propios o ajenos, evitando poner en peligro a sí mismo y al resto de personas usuarias de la vía.
f) Circular con un vehículo de movilidad personal sin respetar la prioridad de los peatones.
g) Circular por la calzada con un vehículo de movilidad personal usando un carril distinto al de la derecha sin
una justificación para ello.
h) Circular con un vehículo de movilidad personal incumpliendo lo establecido en el Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación, en lo relativo a la utilización durante la conducción de
dispositivos de telefonía móvil, auriculares u otros sistemas de reproducción de sonido.
i) Circular con un vehículo de movilidad personal sin llevar casco de protección y siendo menor de 16 años.
j) Circular con un VMP sin la edad permitida para ello.
k) Circular con un vehículo de movilidad personal, excediendo del número de plazas autorizadas.
l) Circular con VMP careciendo de sistema de frenado.
m) Circular por vías urbanas prohibidas por la autoridad competente.
n) Circular con un vehículo de movilidad personal realizando maniobras negligentes provocando
circunstancias de riesgo propio o para terceros y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la
vía.
Articulo 14.- Leves.
Se considerarán infracciones leves, las conductas siguientes:
a) Amarrar un vehículo de movilidad personal a árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras,
marquesinas de transporte, señalización u otros elementos de mobiliario urbano.
b) Parar o estacionar un vehículo de movilidad personal sobre aceras, paseos o zonas peatonales,
perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.
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