Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02269/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal número 64, reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga
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será personal, solo podrá transmitirse previa autorización del Ayuntamiento.
3. Las personas conductoras de VMP, deberán tener a disposición de los agentes de la autoridad la documentación técnica
emitida por el fabricante o importador en el que consten las características esenciales de los vehículos (dimensiones, peso
en vacío, potencia, velocidad máxima, etc.) de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que establezca la Dirección General
de Tráfico.
4. El Ayuntamiento podrá crear un registro de VMP, siendo su inscripción por parte del titular del vehículo voluntaria, con la
finalidad de evitar robos o extravíos de los mismos, identificar a sus titulares y facilitar cualquier otro supuesto en el que sea
necesaria su localización.
Artículo 8.- Aseguramiento de los vehículos de movilidad personal.
1. Los titulares de vehículos de movilidad personal de tipo hasta 25 km/h que deseen utilizarlos por las vías urbanas de la
localidad habrán de contratar previamente un seguro de responsabilidad civil que cubra las eventuales responsabilidades
exigibles por daños y perjuicios derivados de su utilización, y por el importe mínimo previsto para la circulación de los
vehículos a motor.
2. Para la utilización del resto de vehículos de movilidad personal no será exigible la contratación de un seguro de
responsabilidad civil, aunque sí es recomendable.
Capítulo III.- Régimen sancionador.
Artículo 9.- Responsabilidad.
La responsabilidad por las infracciones cometidas contra las prescripciones de la presente Ordenanza, se determinará
conforme a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en especial en aquellas infracciones
cometidas por menores de edad.
Artículo 10.- Procedimiento y régimen sancionador.
1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, que a su vez constituyan infracción de los preceptos
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los Reglamentos de su desarrollo, se sancionarán aplicando el
procedimiento recogido en el título V, capítulo IV, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, solo podrá
acordarse en virtud del procedimiento instruido con arreglo al citado Real Decreto Legislativo.
2. El procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones aplicables al resto de las infracciones tipificadas en la
presente Ordenanza será el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 11.- Infracciones.
Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, podrán calificarse como muy graves, graves y leves.
Artículo 12.- Muy Graves.
Se considerarán infracciones muy graves, las conductas siguientes:
a) Circular con un vehículo de movilidad personal realizando maniobras temerarias provocando
circunstancias de riesgo propio o para terceros y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la
vía.
b) Circular con un vehículo de movilidad personal incumpliendo lo establecido en el Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación, en lo relativo a las tasas de alcohol y presencia de drogas en el
organismo de los conductores.
c) No someterse el conductor de un vehículo de movilidad personal a las pruebas de detección de alcohol y
drogas reglamentariamente establecidas.
d) Circular con un vehículo de movilidad personal de las clases bici taxi, bicicletas con cesta para distribuir
mercancías, etc., sin disponer de autorización municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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será personal, solo podrá transmitirse previa autorización del Ayuntamiento.
3. Las personas conductoras de VMP, deberán tener a disposición de los agentes de la autoridad la documentación técnica
emitida por el fabricante o importador en el que consten las características esenciales de los vehículos (dimensiones, peso
en vacío, potencia, velocidad máxima, etc.) de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que establezca la Dirección General
de Tráfico.
4. El Ayuntamiento podrá crear un registro de VMP, siendo su inscripción por parte del titular del vehículo voluntaria, con la
finalidad de evitar robos o extravíos de los mismos, identificar a sus titulares y facilitar cualquier otro supuesto en el que sea
necesaria su localización.
Artículo 8.- Aseguramiento de los vehículos de movilidad personal.
1. Los titulares de vehículos de movilidad personal de tipo hasta 25 km/h que deseen utilizarlos por las vías urbanas de la
localidad habrán de contratar previamente un seguro de responsabilidad civil que cubra las eventuales responsabilidades
exigibles por daños y perjuicios derivados de su utilización, y por el importe mínimo previsto para la circulación de los
vehículos a motor.
2. Para la utilización del resto de vehículos de movilidad personal no será exigible la contratación de un seguro de
responsabilidad civil, aunque sí es recomendable.
Capítulo III.- Régimen sancionador.
Artículo 9.- Responsabilidad.
La responsabilidad por las infracciones cometidas contra las prescripciones de la presente Ordenanza, se determinará
conforme a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en especial en aquellas infracciones
cometidas por menores de edad.
Artículo 10.- Procedimiento y régimen sancionador.
1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, que a su vez constituyan infracción de los preceptos
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los Reglamentos de su desarrollo, se sancionarán aplicando el
procedimiento recogido en el título V, capítulo IV, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, solo podrá
acordarse en virtud del procedimiento instruido con arreglo al citado Real Decreto Legislativo.
2. El procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones aplicables al resto de las infracciones tipificadas en la
presente Ordenanza será el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 11.- Infracciones.
Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, podrán calificarse como muy graves, graves y leves.
Artículo 12.- Muy Graves.
Se considerarán infracciones muy graves, las conductas siguientes:
a) Circular con un vehículo de movilidad personal realizando maniobras temerarias provocando
circunstancias de riesgo propio o para terceros y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la
vía.
b) Circular con un vehículo de movilidad personal incumpliendo lo establecido en el Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación, en lo relativo a las tasas de alcohol y presencia de drogas en el
organismo de los conductores.
c) No someterse el conductor de un vehículo de movilidad personal a las pruebas de detección de alcohol y
drogas reglamentariamente establecidas.
d) Circular con un vehículo de movilidad personal de las clases bici taxi, bicicletas con cesta para distribuir
mercancías, etc., sin disponer de autorización municipal.
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