Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02315/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto colaborativo rural Ateneo "La Baena"
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Anuncio 2315/2025
- Los alumnos trabajadores podrán ser sancionados en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente Reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino las que induzcan o toleren, así como las
que las encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
- Las faltas leves prescribirán a los dos meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en que la
escuela profesional tuvo conocimiento de su comisión.
Articulo 17.- Competencia.
Corresponde a la representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
Artículo 18.- Procedimiento.
1) Comunicación escrita desde la Dirección del Proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por verbal y/o por escrito a la trabajadora informándole de la apertura de expediente disciplinario
haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia a la interesada por plazo de 2 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe las alegaciones
o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La dirección comunicará la sanción a la entidad promotora.
5) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
Artículo 19.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación
laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y
demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a
las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y las alumnas/trabajadoras, así como entre esta
y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por el equipo
técnico y docente, el alumnado y la entidad promotora.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del Programa formativo, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.»
Visto lo anterior, se procede a examen y deliberación, tras lo cual y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad de los miembros
presentes.
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de régimen interno del Proyecto colaborativo rural Ateneo "La
Baena" del que es promotor el Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara.
Segundo.- De conformidad con lo expuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, publicar edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de
la Provincia por el plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Caso de presentarse reclamaciones éstas
se resolverán por el Pleno. Si durante dicho plazo no se presentan alegaciones este acuerdo inicial será
elevado a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Los alumnos trabajadores podrán ser sancionados en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente Reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino las que induzcan o toleren, así como las
que las encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
- Las faltas leves prescribirán a los dos meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en que la
escuela profesional tuvo conocimiento de su comisión.
Articulo 17.- Competencia.
Corresponde a la representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
Artículo 18.- Procedimiento.
1) Comunicación escrita desde la Dirección del Proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por verbal y/o por escrito a la trabajadora informándole de la apertura de expediente disciplinario
haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia a la interesada por plazo de 2 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe las alegaciones
o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La dirección comunicará la sanción a la entidad promotora.
5) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
Artículo 19.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación
laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y
demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a
las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y las alumnas/trabajadoras, así como entre esta
y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por el equipo
técnico y docente, el alumnado y la entidad promotora.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del Programa formativo, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.»
Visto lo anterior, se procede a examen y deliberación, tras lo cual y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad de los miembros
presentes.
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de régimen interno del Proyecto colaborativo rural Ateneo "La
Baena" del que es promotor el Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara.
Segundo.- De conformidad con lo expuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, publicar edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de
la Provincia por el plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Caso de presentarse reclamaciones éstas
se resolverán por el Pleno. Si durante dicho plazo no se presentan alegaciones este acuerdo inicial será
elevado a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario.
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