Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02315/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto colaborativo rural Ateneo "La Baena"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Anuncio 2315/2025
• Tres faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
• La acumulación de dos faltas graves.
• El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
• La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
• La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
• La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
Proyecto
• Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 15.- Sanciones.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
◦ Faltas leves:
• Por la primera falta leve, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que hará
constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
• Por la segunda falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y su Monitor o
Monitora, suspensión de 1 día de empleo y sueldo y comunicación a la entidad promotora.
◦ Faltas graves:
• Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por el responsable del mismo y nunca
detrayéndose de sus retribuciones mensuales, y si la responsabilidad del daño fuera de todas o algunas de
los alumnos será repuesto de igual manera.
• Por la primera falta grave, amonestación verbal del Monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que hará
constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, suspensión de 2 días de empleo y sueldo y
comunicación a la entidad promotora y al SEXPE.
• Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión con el claustro y
suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
◦ Faltas muy graves:
• Por la primera falta muy grave, reunión con el claustro y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
• Por la segunda falta muy grave, reunión de la alumna con el Claustro y propuesta de expulsión definitiva.
Artículo 16.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno trabajador que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma,
así como el alumno que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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• Tres faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
• La acumulación de dos faltas graves.
• El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
• La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
• La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
• La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
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• Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 15.- Sanciones.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
◦ Faltas leves:
• Por la primera falta leve, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que hará
constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
• Por la segunda falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y su Monitor o
Monitora, suspensión de 1 día de empleo y sueldo y comunicación a la entidad promotora.
◦ Faltas graves:
• Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por el responsable del mismo y nunca
detrayéndose de sus retribuciones mensuales, y si la responsabilidad del daño fuera de todas o algunas de
los alumnos será repuesto de igual manera.
• Por la primera falta grave, amonestación verbal del Monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que hará
constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, suspensión de 2 días de empleo y sueldo y
comunicación a la entidad promotora y al SEXPE.
• Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión con el claustro y
suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
◦ Faltas muy graves:
• Por la primera falta muy grave, reunión con el claustro y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
• Por la segunda falta muy grave, reunión de la alumna con el Claustro y propuesta de expulsión definitiva.
Artículo 16.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno trabajador que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma,
así como el alumno que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
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