Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02330/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos puestos de Entrenador/a de Fútbol y un puesto de Entrenador/a de Pádel
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
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15. Decimoquinta.- Recursos.
Contra la resolución de la alcaldía aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el
aviso en el BOE de su publicación en el BOP, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significando que en caso de interponer recurso de reposición, no
se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
16. Decimosexta.- Cláusula de género y principio de igualdad.
Todas las referencias contenidas en estas bases, expresadas en masculino gramatical y cuando se refieran a personas
físicas, deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones
masculinas o femeninas.
Las presentes bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al
acceso para cubrir el puesto de Entrenador/a de Fútbol y Entrenador/a de Pádel, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
17. Decimoséptima.- Ley de protección de datos.
Los datos personales de los/as aspirantes se usarán para tramitar el proceso de selección de personal en cuestión. El
consentimiento otorgado por el aspirante al participar en este proceso de selección y la Ley 7/1985 de Bases de Régimen
Local nos permiten el uso de la información personal de aquellos dentro de la legalidad.
Sólo el personal de la entidad que se encuentre debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que se
solicita a los/as aspirantes y que se genere como consecuencia del normal desenvolvimiento de la relación entre las partes.
Asimismo, podrán tener conocimiento de la información de los/as aspirantes aquellas entidades que necesiten tener acceso
a la misma para que el proceso de selección pueda desarrollarse de manera coherente y efectiva. Igualmente, tendrán
conocimiento de la información de los/as aspirantes aquellas entidades públicas o privadas a las cuales, con motivo del
cumplimiento de alguna ley, deban comunicarse los datos personales.
______________
ANEXO I – TEMARIO
Tema 1: Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Tema 2: Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y se
aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura.
Tema 3: Orden de 23 de agosto de 2016 por la que se regula la realización de actividades de formación deportiva al amparo
de la disposición transitoria 1.ª del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general
de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
______________
ANEXO II MODELO DE SOLICITUD
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos
NIF
Dirección
CP
Localidad
Provincia
Teléfono
Móvil
Fax
Correo electrónico
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre
NIF
Dirección
CP
Localidad
Provincia
Teléfono
Móvil
Fax
Correo electrónico
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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15. Decimoquinta.- Recursos.
Contra la resolución de la alcaldía aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el
aviso en el BOE de su publicación en el BOP, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significando que en caso de interponer recurso de reposición, no
se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
16. Decimosexta.- Cláusula de género y principio de igualdad.
Todas las referencias contenidas en estas bases, expresadas en masculino gramatical y cuando se refieran a personas
físicas, deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones
masculinas o femeninas.
Las presentes bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al
acceso para cubrir el puesto de Entrenador/a de Fútbol y Entrenador/a de Pádel, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
17. Decimoséptima.- Ley de protección de datos.
Los datos personales de los/as aspirantes se usarán para tramitar el proceso de selección de personal en cuestión. El
consentimiento otorgado por el aspirante al participar en este proceso de selección y la Ley 7/1985 de Bases de Régimen
Local nos permiten el uso de la información personal de aquellos dentro de la legalidad.
Sólo el personal de la entidad que se encuentre debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que se
solicita a los/as aspirantes y que se genere como consecuencia del normal desenvolvimiento de la relación entre las partes.
Asimismo, podrán tener conocimiento de la información de los/as aspirantes aquellas entidades que necesiten tener acceso
a la misma para que el proceso de selección pueda desarrollarse de manera coherente y efectiva. Igualmente, tendrán
conocimiento de la información de los/as aspirantes aquellas entidades públicas o privadas a las cuales, con motivo del
cumplimiento de alguna ley, deban comunicarse los datos personales.
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ANEXO I – TEMARIO
Tema 1: Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Tema 2: Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y se
aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura.
Tema 3: Orden de 23 de agosto de 2016 por la que se regula la realización de actividades de formación deportiva al amparo
de la disposición transitoria 1.ª del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general
de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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ANEXO II MODELO DE SOLICITUD
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos
NIF
Dirección
CP
Localidad
Provincia
Teléfono
Móvil
Fax
Correo electrónico
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre
NIF
Dirección
CP
Localidad
Provincia
Teléfono
Móvil
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Correo electrónico
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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