Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02330/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos puestos de Entrenador/a de Fútbol y un puesto de Entrenador/a de Pádel
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 2330/2025

Número de puestos

1

Titulación exigible

Base segunda apartado d)

Duración

Aprox. 9 meses (01/09/2025-31/05/2026

Sistema selectivo

Concurso-oposición

Retribuciones

Según convenio del Ayuntamiento de Solana de los Barros

Jornada laboral

Jornada completa.
La Corporación se reserva la facultad de establecer en el horario las modificaciones
que se consideren oportunas para el mejor desempeño del servicio, según las
necesidades que surjan, respetando las normas legales aplicables sobre jornada de
trabajo y descansos

Horario

Según las necesidades del servicio

El ámbito territorial

Solana de los Barros, Retamar y Cortegana. Además, de las localidades donde se
celebren las competiciones de los equipos que tengan asignado dentro de la
Comunidad Autónoma de Extremadura

Vacaciones y asuntos
propios:

En cuanto a las vacaciones y días de asuntos propios a disfrutar por la persona
contratada, se estará a lo dispuesto en el acuerdo laboral de trabajadores funcionarios
y laborales del Ayuntamiento de Solana de los Barros

1.2. Legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la normativa básica estatal (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 896/1991, de 7 de junio), y
en lo no previsto en ellas, la normativa que para el ingreso en la función pública autonómica o, en su caso, local hay
establecido la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo supletoria la legislación estatal sobre función pública en la
Administración Civil del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
1.3. Funciones.
Los/as entrenadores/as deportivos/as municipales, desempeñarán las siguientes funciones, además de las específicas del
artículo 10 de la Ley del Deporte:
- Entrenamiento y seguimiento de equipos JUDEX, creados por la Escuela Municipal de Deportes y asistencia y
seguimiento de las competiciones de los mismos.
- Realización de tareas de organización que puedan ser requeridas por el Excmo. Ayuntamiento de Solana de
los Barros y/o Escuela Municipal de Deportes, en el ámbito deportivo.
- Responsabilizarse de la ejecución de las actividades y funciones encomendadas, tanto con respecto a los/as
alumnos/as como con respecto a las instalaciones deportivas municipales donde se desarrollarán las
actividades.
- Coordinación de las actividades deportivas que se realicen con el resto de monitores/as y las promovidas
por la propia Escuela Municipal de Deportes.
- Asesoramiento a la Escuela Municipal de Deportes en cuantos temas se susciten en su disciplina deportiva.
- Si las necesidades de la Escuela Municipal de Deportes así lo requieren, el/a monitor/a debe estar a
disposición de la misma para hacerse cargo de más de un equipo.
- Los /as entrenadores/as deportivos/as se comprometen: a elaborar una planificación anual de los
entrenamientos; a asistir a todos los entrenamientos programados, así como a acompañar a sus equipos en
todo momento en los eventos y campeonatos en los que participen. La no asistencia a entrenamientos y/o
campeonatos será justificada mediante documento que acredite dicha ausencia. De no cumplirse, este
Ayuntamiento tomará las medidas oportunas pudiéndose, llegar a la rescisión del contrato.
1.4. Régimen de incompatibilidades.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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