Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02330/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos puestos de Entrenador/a de Fútbol y un puesto de Entrenador/a de Pádel
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 2330/2025
2. Segunda.- Condiciones de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos de los/as aspirantes.
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado al que, en virtud de
tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Para los puestos de Entrenador/a de la especialidad de Fútbol: Estar en posesión de alguno de los
siguientes títulos (todas las titulaciones deben estar homologadas por la federación autonómica o nacional
correspondiente).
- Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva de fútbol.
- Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva de fútbol.
- Asimismo, podrán ejercer la profesión de Entrenador/a Deportivo en el ámbito de las
competiciones organizadas por las federaciones deportivas quienes acrediten dicha
cualificación profesional mediante diploma expedido por dichas federaciones o por la dirección
general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura; el diploma deberá
corresponderse con las diferentes categorías de competición de cada modalidad o especialidad
deportiva. Cuando se actúe con deportistas y equipos profesionales, o que participen en
competiciones profesionales, o con deportistas declarados de alto nivel o de alto rendimiento,
será necesario acreditar la cualificación de Entrenador Deportivo mediante la posesión de un
diploma federativo del máximo nivel.
d) Para el puesto de Entrenador/a de la especialidad de Pádel: Estar en posesión de alguno de los siguientes
títulos (todas las titulaciones deben estar homologadas por la federación autonómica o Nacional
correspondiente).
- Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva de pádel.
- Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva de pádel.
- Asimismo, podrán ejercer la profesión de Entrenador/a Deportivo en el ámbito de las
competiciones organizadas por las federaciones deportivas quienes acrediten dicha
cualificación profesional mediante diploma expedido por dichas federaciones o por la dirección
general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura; el diploma deberá
corresponderse con las diferentes categorías de competición de cada modalidad o especialidad
deportiva. Cuando se actúe con deportistas y equipos profesionales, o que participen en
competiciones profesionales, o con deportistas declarados de alto nivel o de alto rendimiento,
será necesario acreditar la cualificación de Entrenador Deportivo mediante la posesión de un
diploma federativo del máximo nivel.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por
desempeñar.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las
comunidades autónomas o la administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. Todos
los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias
de esta convocatoria.
h) Estar en posesión del permiso de conducir B y tener la posibilidad de desplazamiento a las localidades
donde se desarrolle la competición deportiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Segunda.- Condiciones de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos de los/as aspirantes.
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado al que, en virtud de
tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Para los puestos de Entrenador/a de la especialidad de Fútbol: Estar en posesión de alguno de los
siguientes títulos (todas las titulaciones deben estar homologadas por la federación autonómica o nacional
correspondiente).
- Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva de fútbol.
- Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva de fútbol.
- Asimismo, podrán ejercer la profesión de Entrenador/a Deportivo en el ámbito de las
competiciones organizadas por las federaciones deportivas quienes acrediten dicha
cualificación profesional mediante diploma expedido por dichas federaciones o por la dirección
general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura; el diploma deberá
corresponderse con las diferentes categorías de competición de cada modalidad o especialidad
deportiva. Cuando se actúe con deportistas y equipos profesionales, o que participen en
competiciones profesionales, o con deportistas declarados de alto nivel o de alto rendimiento,
será necesario acreditar la cualificación de Entrenador Deportivo mediante la posesión de un
diploma federativo del máximo nivel.
d) Para el puesto de Entrenador/a de la especialidad de Pádel: Estar en posesión de alguno de los siguientes
títulos (todas las titulaciones deben estar homologadas por la federación autonómica o Nacional
correspondiente).
- Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva de pádel.
- Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva de pádel.
- Asimismo, podrán ejercer la profesión de Entrenador/a Deportivo en el ámbito de las
competiciones organizadas por las federaciones deportivas quienes acrediten dicha
cualificación profesional mediante diploma expedido por dichas federaciones o por la dirección
general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura; el diploma deberá
corresponderse con las diferentes categorías de competición de cada modalidad o especialidad
deportiva. Cuando se actúe con deportistas y equipos profesionales, o que participen en
competiciones profesionales, o con deportistas declarados de alto nivel o de alto rendimiento,
será necesario acreditar la cualificación de Entrenador Deportivo mediante la posesión de un
diploma federativo del máximo nivel.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por
desempeñar.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las
comunidades autónomas o la administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. Todos
los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias
de esta convocatoria.
h) Estar en posesión del permiso de conducir B y tener la posibilidad de desplazamiento a las localidades
donde se desarrolle la competición deportiva.
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