Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02330/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos puestos de Entrenador/a de Fútbol y un puesto de Entrenador/a de Pádel
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 2330/2025

tratamiento de estos datos.
4. Cuarta.- Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Requisitos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los/as aspirantes presenten solicitud en la forma,
plazo y lugar que se dicen en la base 3, y manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base 2, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
4.2. Lista de admitidos/as y excluidos/as.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as. La resolución se publicará en el tablón de edictos físico y electrónico y contendrá la
composición del Tribunal Calificador, el orden de actuación de los/as aspirantes, el lugar o lugares, fecha y hora del
comienzo del ejercicio y la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de su
exclusión.
El plazo de subsanación de los defectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
será máximo diez días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada resolución.
Se podrá promover la recusación de miembros del Tribunal, siempre que medie causa legal para hacerlo, durante ese
mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía,
que se hará pública en el tablón de edictos físico y electrónico, [https://solanadelosbarros.sedelectronica.es/info.0] del
Ayuntamiento de Solana de los Barros.
En dicha resolución se indicará la relación nominal definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de su
exclusión. Igualmente se publicará el lugar o lugares, fecha y hora del comienzo del ejercicio.
Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los/as aspirantes afectados podrán
realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso. El hecho de figurar
en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el
procedimiento que se convoca mediante la presente resolución.
4.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
La publicación de la resolución por la que se declare aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as será determinante de
los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de
celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el tablón de edictos físico y electrónico del Ayuntamiento de Solana de
los Barros.
5. Quinta.- Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.
5.1. Designación.
Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, apartado 1, procurando promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en
todo caso, del presidente/a y secretario/a o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.2. Composición.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y en la
designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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