Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02330/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos puestos de Entrenador/a de Fútbol y un puesto de Entrenador/a de Pádel
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 2330/2025

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Presidente/a, tres vocales y Secretario/a. Se designarán
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes, habrán de ser empleados/as
públicos/as y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen
jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusados por los/as aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes.
En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el/la vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
Puede asistir como observador/a un/a representante por cada organización sindical con representación en la mesa general
de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del Ayuntamiento de
Solana de los Barros.
5.3. Nombramiento de asesores.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista, en aquellas
pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal.
El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
5.4. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5. Resolución de dudas.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá
adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes
bases y la normativa aplicable.
5.6. Régimen de recursos contra los actos del Tribunal.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde su respectiva
publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.7. Vinculación del Ayuntamiento a los acuerdos del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión,
conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. Sexta.- Sistema selectivo.
6.1. Sistema de selección.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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