Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de
cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Junta.
2. El régimen de las delegaciones será el establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 32. Ausencia del/la concejal delegado/a.
1. En aquellos casos en que el/la concejal delegado/a con habilitación para dictar actos administrativos no pueda ejercer sus
atribuciones por motivo de ausencia del término municipal, enfermedad o vacaciones, y la gestión ordinaria en la
tramitación de algún expediente lo requiera, el Alcalde podrá asumir la firma de los actos administrativos sin necesidad de
avocar formalmente la titularidad de la competencia delegada.
A los efectos anteriores todo concejal delegado que prevea su ausencia deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría
General, sin cuyo requisito, el titular de la misma no podrá dar fe de la autenticidad del ejercicio de la competencia asumida.
2. La previsión del apartado anterior deja a salvo el derecho del titular de la competencia para avocar formalmente el
conocimiento de cualquier asunto.
Sección sexta
De las comisiones informativas
Artículo 33. Composición
En el acuerdo de creación de las comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo
en cuenta las siguientes reglas:
a) El/ la Alcalde/-sa o Presidente/a de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la
presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia
comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
b) Cada comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente
entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la composición del Pleno no permitiera asegurar esa
proporcionalidad en la designación de los miembros de la comisión, se adoptará el voto ponderado en las
comisiones como sistema que garantice que el sistema de mayorías de la comisión es similar al del Pleno.
c) Todos los grupos políticos tendrán derecho a participar, mediante la presencia de, por lo menos, un
concejal, en cada una de las comisiones informativas.
d) La adscripción concreta a cada comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la
misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al/la
Alcalde/-sa o Presidente/a, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente
por cada comisión. Si un grupo no llevara a cabo la adscripción de sus concejales, podrá realizarla la Alcaldía
mediante resolución que será comunicada al propio grupo y al Pleno. Esta resolución será susceptible de
recurso de reposición ante la propia Alcaldía por parte del grupo afectado por la misma.
e) Los concejales no adscritos tendrán derecho a participar en las comisiones informativas en la misma
proporción que le hubiera correspondido de haber permanecido integrado en el grupo de procedencia.
Sección séptima
De la Comisión Especial de Cuentas
Artículo 34. Naturaleza.
La Comisión Especial de Cuentas es un órgano de existencia legalmente preceptiva, y su constitución, composición e
integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas.
Artículo 35. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y
extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación
reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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