Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2332/2025
2. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como comisión
informativa permanente para los asuntos relativos de economía y hacienda del Ayuntamiento.
Sección octava
De los delegados de la Alcadía en las pedanías
Artículo 36. Naturaleza.
1. Quién sea el titular de la Alcaldía-Presidencia podrá nombrar libremente un/a delegado/a de alcaldía para cada una de las
tres pedanías de Jerez de los Caballeros, entre los vecinos empadronados en las propias pedanías.
2. La duración del cargo será en todo caso la del alcalde/-sa que lo nombró, pudiendo destituirlo en cualquier momento si lo
juzga oportuno.
Artículo 37. Funciones.
1. Corresponde al delegado/a de alcaldía en las pedanías la representación de la Alcaldía del municipio en su ámbito
territorial.
2. Informar a los vecinos de las normas, acuerdos y demás actuaciones municipales que les afecten.
3. La vigilancia inmediata de las obras y servicios municipales en su demarcación.
4. Canalizar las aspiraciones de los vecinos respecto del Ayuntamiento.
5. Cuantos asuntos le delegue o encargue el Alcalde del municipio.
Artículo 37 bis.- La Junta de delegados de Alcaldía en las pedanías.
1. La Junta de delegados/as de Alcaldía estará conformada por los delegados de cada una de las pedanías, así como el
Alcalde. En este órgano se expondrán los problemas y propuestas de las pedanías para que sean tenidas en cuenta por los
distintos órganos del Ayuntamiento. Podrán asistir a las reuniones como invitados, los concejales que estime conveniente el
Alcalde.
2. La Junta de delegados/as de Alcaldía se constituirá en cada legislatura una vez que sean nombrados por el Alcalde los/as
delegados/as de cada pedanía en el plazo máximo de un mes.
3. Se realizará una Junta de delegados/as ordinaria al mes, pudiendo convocarse las extraordinarias que estime oportuno la
Alcaldía. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y acuerdos y para la
información de la ciudadanía en general, las convocatorias y orden del día de la Junta de delegados del Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros se harán públicos a través del tablón de anuncios y sitio Web municipales, además del resto de
canales habituales. Asimismo, se procederá a la publicación de las actas de la Junta de delegados con estricto cumplimiento
de las normas sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4. La asistencia a la Junta de delegados/as de Alcaldía en las pedanías recibirá una compensación económica por la
representación de la Alcaldía en la cuantía que se fije por parte del pleno de la misma.
5. Los delegados de la Alcaldía en las pedanías, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre
cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de
sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas
participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales
declaraciones, efectuadas en los modelos del anexo aprobados en el presente Reglamento, se llevarán a cabo antes de la
toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la
finalización del mandato, en los términos que fija este Reglamento.
Sección novena
De los consejos sectoriales de asesoramiento y participación
Artículo 38. Consejos sectoriales.
1. Para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal se podrán constituir consejos sectoriales por el Pleno de la
Corporación. Los consejos sectoriales son órganos de participación, información y propuesta de la gestión municipal,
referidos a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.
2. Los consejos sectoriales se regirán en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en el Reglamento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como comisión
informativa permanente para los asuntos relativos de economía y hacienda del Ayuntamiento.
Sección octava
De los delegados de la Alcadía en las pedanías
Artículo 36. Naturaleza.
1. Quién sea el titular de la Alcaldía-Presidencia podrá nombrar libremente un/a delegado/a de alcaldía para cada una de las
tres pedanías de Jerez de los Caballeros, entre los vecinos empadronados en las propias pedanías.
2. La duración del cargo será en todo caso la del alcalde/-sa que lo nombró, pudiendo destituirlo en cualquier momento si lo
juzga oportuno.
Artículo 37. Funciones.
1. Corresponde al delegado/a de alcaldía en las pedanías la representación de la Alcaldía del municipio en su ámbito
territorial.
2. Informar a los vecinos de las normas, acuerdos y demás actuaciones municipales que les afecten.
3. La vigilancia inmediata de las obras y servicios municipales en su demarcación.
4. Canalizar las aspiraciones de los vecinos respecto del Ayuntamiento.
5. Cuantos asuntos le delegue o encargue el Alcalde del municipio.
Artículo 37 bis.- La Junta de delegados de Alcaldía en las pedanías.
1. La Junta de delegados/as de Alcaldía estará conformada por los delegados de cada una de las pedanías, así como el
Alcalde. En este órgano se expondrán los problemas y propuestas de las pedanías para que sean tenidas en cuenta por los
distintos órganos del Ayuntamiento. Podrán asistir a las reuniones como invitados, los concejales que estime conveniente el
Alcalde.
2. La Junta de delegados/as de Alcaldía se constituirá en cada legislatura una vez que sean nombrados por el Alcalde los/as
delegados/as de cada pedanía en el plazo máximo de un mes.
3. Se realizará una Junta de delegados/as ordinaria al mes, pudiendo convocarse las extraordinarias que estime oportuno la
Alcaldía. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y acuerdos y para la
información de la ciudadanía en general, las convocatorias y orden del día de la Junta de delegados del Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros se harán públicos a través del tablón de anuncios y sitio Web municipales, además del resto de
canales habituales. Asimismo, se procederá a la publicación de las actas de la Junta de delegados con estricto cumplimiento
de las normas sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4. La asistencia a la Junta de delegados/as de Alcaldía en las pedanías recibirá una compensación económica por la
representación de la Alcaldía en la cuantía que se fije por parte del pleno de la misma.
5. Los delegados de la Alcaldía en las pedanías, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre
cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de
sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas
participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales
declaraciones, efectuadas en los modelos del anexo aprobados en el presente Reglamento, se llevarán a cabo antes de la
toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la
finalización del mandato, en los términos que fija este Reglamento.
Sección novena
De los consejos sectoriales de asesoramiento y participación
Artículo 38. Consejos sectoriales.
1. Para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal se podrán constituir consejos sectoriales por el Pleno de la
Corporación. Los consejos sectoriales son órganos de participación, información y propuesta de la gestión municipal,
referidos a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.
2. Los consejos sectoriales se regirán en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en el Reglamento
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