Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Artículo 44. La Intervención general. Funciones.
1. La Intervención general del Ayuntamiento ejercerá las funciones que tiene atribuidas con plena autonomía de las
autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del
Ayuntamiento y de sus organismos autónomos y entidades dependientes que den lugar al reconocimiento y liquidación de
derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las
disposiciones aplicables en cada caso.
2. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, respecto de juntas,
entidades, órganos desconcentrados o servicios especializados dependientes del Ayuntamiento que dispongan de sección
presupuestaria propia podrán ser encomendadas a funcionarios carentes de habilitación nacional. El funcionario que haya
de desempeñar estas funciones deberá ser designado a propuesta del Interventor, como delegado de su función.
Artículo 45. La Tesorería del Ayuntamiento. Funciones.
La Tesorería es la unidad administrativa superior a la que está encomendada la función necesaria de tesorería, comprensiva
del manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento y la jefatura de los servicios de recaudación.
La responsabilidad administrativa de estas funciones está atribuida al puesto de Tesorero, debiendo ser la relación de
puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a funcionarios de habilitación nacional
pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, o bien, puede ser desempeñado por uno de
sus funcionarios debidamente cualificados.
Sección segunda
Otros órganos del Ayuntamiento.
Artículo 46. Otros órganos.
1. Además de los órganos y unidades administrativas indicados, existen en el Ayuntamiento los restantes órganos con
funciones específicas previstos en las normas estatales o autonómicas (junta de personal, comité de empresa, comité de
seguridad y salud laboral, mesas de negociación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, mesas de
contratación) y aquellos otros que puedan crearse por exigirlo la adecuada gestión de los servicios municipales.
TÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo primero
Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento
Sección primera
Clases de sesiones
Artículo 47. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. El Pleno del ayuntamiento funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias,
que pueden ser, además, urgentes.
2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno se ajusta a las siguientes reglas:
a) El Pleno celebra sesión ordinaria cada dos meses. A tal efecto, en la sesión extraordinaria que ha de
convocarse dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación, el Pleno, a propuesta del
Alcalde/-sa, fijará la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias.
b) Además de las sesiones ordinarias, el pleno puede celebrar sesiones extraordinarias, sin periodicidad
preestablecida. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el/la Presidente/a o lo solicite la
cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda
solicitar más de tres anualmente, entendiéndose por un año el periodo comprendido entre el principio del
mes de enero y el final de diciembre de cada año natural. En este último supuesto la celebración de la sesión
no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el
asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan
expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente/a no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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