Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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municipal de participación ciudadana, en sus respectivos estatutos, que deberá aprobar el Pleno del Ayuntamiento y en las
normas que ellos mismos elaboren a estos efectos.
Sección décima
De los organismos autónomos y entes descentralizados
Artículo 39. Organismos autónomos.
1. El Ayuntamiento puede constituir entes con personalidad jurídica propia distinta de aquél para la gestión de
determinados servicios cuando esta forma de gestión se estime la más adecuada según la naturaleza, magnitud o
complejidad del servicio o resulte conveniente el establecimiento de una organización especializada y un presupuesto
separado para mayor eficacia de la gestión.
2. La creación de estos organismos corresponde al Pleno, que deberá observar los requisitos legales previstos para ello y
aprobar los estatutos donde se determinen sus fines, composición, recursos y régimen de funcionamiento.
Artículo 40. Entes descentralizados.
1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, el Ayuntamiento podrá
establecer órganos territoriales de gestión con la organización, funciones y competencias que el Pleno les confiera,
atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de
gobierno y gestión del municipio.
2. Igualmente podrá establecer órganos especializados, sin personalidad jurídica propia, para la gestión desconcentrada de
determinados servicios. Estos órganos tendrán la composición y funciones que determine el respectivo acuerdo de creación.
Capítulo segundo
De la administración municipal
Artículo 41. El ámbito de la administración.
Se integran en el ámbito de la actividad administrativa del Ayuntamiento las siguientes unidades:
- Las áreas de gestión.
- Los servicios, secciones, negociados, agencias, gabinetes, oficinas y demás unidades administrativas.
Sección primera
Funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional: La Secretaría, la Intervención y la
Tesorería
Artículo 42. Funciones reservadas a estos funcionarios.
1. Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno en materia de organización y dirección de los servicios
administrativos, son funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con
habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, así
como, la Tesorería, comprensiva del manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento y la
jefatura de los servicios de recaudación.
2. Los funcionarios de la administración local con habilitación nacional ejercerán, además de las funciones que les atribuyen
las disposiciones legales vigentes, las que, guardando afinidad con aquellas, les encomienden el/la Alcalde/-sa o la
Corporación municipal, siempre y cuando no resulten incompatibles con su función principal.
Artículo 43. Funciones complementarias de la Secretaría.
La Secretaría, además de las funciones reservadas antes señaladas y siempre con total respeto al ámbito superior de la
dirección política, tendrá capacidad y competencia para supervisar y coordinar, desde el punto de vista administrativo, los
distintos servicios municipales, en orden a mejorar los niveles de eficiencia y economía en la tramitación administrativa,
pudiendo dictar las oportunas instrucciones y órdenes de servicio a que se refiere la legislación vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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