Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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b) Cuando se trate de intervenciones que sean mera repetición de otras anteriores o repetitivas de
documentos, informes y demás antecedentes que obren en el expediente que se discute.
c) Cuando se sobrepase el tiempo señalado para las intervenciones.
d) Cuando se desvíe notoriamente de la cuestión, con disquisiciones ajenas a la misma.
e) Cuando se refiera a asuntos distintos del que en ese momento se debate.
f) Cuando cualquier corporativo pretendiere hacer uso de la palabra, sin que la Alcaldía se la hubiera
concedido, o una vez que le hubiere sido retirada.
2. Si tras la segunda llamada al orden, el corporativo persistiese en su actitud, el/ la Alcalde/-sa podrá retirarle el uso de la
palabra sin que sus manifestaciones a partir de ese momento consten en acta, hasta que, en su caso, la Alcaldía le devuelva
la palabra.
Artículo 63. Intervenciones de los concejales.
1. Durante el debate, el/la Alcalde/-sa ordenará las intervenciones conforme a las siguientes reglas:
a) Nadie podrá hacer uso de la palabra, sin la previa autorización del/ la Alcalde/-sa.
b) El debate se iniciará, por indicación del/la Alcalde/-sa, con una exposición y justificación de la propuesta a
cargo del equipo de gobierno, o del delegado de área o miembro de la comisión informativa; y, en los demás
supuestos, con la de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en
nombre propio o del grupo u órgano municipal proponente de la misma. La ponencia no consumirá turno de
intervención. El plazo máximo de la exposición de la ponencia será de diez minutos.
c) Continuará el debate con la intervención de los grupos políticos municipales, o en su caso, concejal/a no
adscrito, comenzando por el de mayor representación y terminando por el que hubiera obtenido menor
número de concejales, salvo en las mociones presentadas donde el orden de intervención se efectuará
comenzando por el de menor representación y terminará por el que hubiera obtenido mayor número de
concejales.
d) En todo asunto objeto de deliberación, cada grupo municipal dispondrá de un máximo de dos turnos de
intervención. La primera intervención no podrá tener una duración superior a 10 minutos, y tendrá como
objeto la exposición por parte del portavoz o de otros miembros del grupo de aquello que estimen
conveniente en relación con el asunto objeto del debate.
La segunda intervención no podrá tener una duración superior a cinco minutos, y podrá tener como objeto la réplica a las
exposiciones realizadas por los intervinientes o la ampliación, aclaración o manifestación de conclusiones y sentido del voto
que se pretende emitir. El/ La Alcalde/-sa velará para que en todas las intervenciones no se sobrepase el tiempo máximo de
duración de los turnos antes señalado o el pactado en Junta de portavoces, si bien, como excepción, podrá disponer de una
ampliación del tiempo de intervenciones cuando a su prudente arbitrio un asunto lo demandare por la importancia del
mismo, fijando, en estos casos, la duración máxima de las intervenciones.
2. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el/la
Alcalde/-sa por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en
el debate se hubiere planteado expresa y formalmente alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o
repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Alcalde/-sa el uso de la palabra para asesorar a la
Corporación.
Artículo 64. Votos particulares.
Los concejales miembros de las respectivas comisiones informativas municipales tienen derecho a presentar votos
particulares a los dictámenes que estas adopten. Se entiende por voto particular la propuesta de modificación de un
dictamen formulada por un miembro que forma parte de la comisión informativa en que se adoptó. El voto particular debe
formularse por escrito y acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la comisión.
Artículo 65. Enmiendas.
1. Los/las concejales/as y los grupos políticos, a través de sus portavoces, tendrán derecho a presentar enmiendas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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