Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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2. Se entiende por enmienda, la propuesta de alteración de los dictámenes de las comisiones, de las proposiciones o de las
mociones que se presentan al Pleno.
3. Las enmiendas podrán serlo a la totalidad o parciales; a su vez, las primeras podrán ser devolutivas y alternativas y las
segundas de adición, supresión, o modificación.
4. Las enmiendas pueden ser objeto de transacción, en los términos previstos en el artículo 70 de este Reglamento.
Artículo 66. Enmiendas a la totalidad.
1. Las enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo son las que proponen la eliminación total del contenido del proyecto
de acuerdo o propuesta de acuerdo y su devolución íntegra al área o servicio municipal de procedencia. Este tipo de
enmiendas se votan en primer lugar cuando coinciden varias enmiendas de distinta naturaleza.
2. Las enmiendas a la totalidad alternativas son las que proponen la aprobación de un texto con un contenido que modifica
sustancialmente el proyecto o propuesta correspondiente, proponiéndose un texto alternativo. Este tipo de enmiendas se
votará en segundo lugar.
Artículo 67. Enmiendas parciales.
1. Será de adición la enmienda parcial que, respetando íntegramente el texto del dictamen o propuesta de acuerdo, tienda
exclusivamente a su ampliación. Este tipo de enmiendas se votará en tercer lugar.
2. Será de supresión la enmienda parcial que se limite a eliminar alguno o algunos de los puntos del texto del proyecto o
propuesta de acuerdo. Este tipo de enmiendas se votará en cuarto lugar.
3. Será de modificación, la enmienda parcial que transforme o altere alguno o algunos de los puntos del proyecto o
propuesta de acuerdo. Este tipo de enmiendas se votará en quinto lugar.
4. El contenido de las enmiendas podrá presentar características de más de un tipo. En este caso serán calificadas como
enmiendas mixtas y su votación tendrá lugar en el momento más oportuno, según sus características, a juicio del
Presidente.
Artículo 68. Forma y plazo de presentación de enmiendas.
1.- Las enmiendas reguladas en los artículos anteriores se presentarán por escrito y firmadas por el proponente,
entregándose a la Alcaldía, a través de la Secretaría General, hasta veinticuatro horas antes del comienzo de la sesión. En
ese período, la Alcaldía procederá a su calificación y si procede, solicitará la emisión de los informes técnicos oportunos, en
orden a salvaguardar la legalidad del acuerdo que, en su caso, pueda adoptarse.
2. Se considerarán corno enmiendas "in voce" a los dictámenes y a las mociones, las que se formulen de viva voz ante el
pleno y que tengan como única finalidad subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples
omisiones, que podrán ser planteadas en cualquier momento del debate anterior a la votación del asunto.
Artículo 69. Pronunciamiento sobre votos particulares y enmiendas.
1. Los votos particulares y las enmiendas debidamente calificadas serán objeto de debate y votación con carácter previo al
dictamen, propuesta o moción enmendado, iniciándose el debate después de la exposición y justificación de la propuesta
con la intervención del firmante de la enmienda o voto particular y continuando por el orden previsto para las
intervenciones de los grupos.
Las intervenciones en relación con las enmiendas y votos particulares serán a única vuelta y el tiempo de duración se fijará
por el Alcalde en cada caso concreto, pudiendo a estos efectos interesar el parecer de los portavoces municipales.
2. De prosperar las enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo, se entenderá desechado el dictamen o propuesta. Si se
aprobara una enmienda a la totalidad alternativa igualmente se dará por concluso el punto, entendiéndose rechazadas las
demás que hubieran podido presentarse, así como el dictamen o propuesta.
3. De prosperar una o algunas de las enmiendas parciales, procederá al final una votación del conjunto del dictamen o
propuesta con el contenido resultante de la incorporación o eliminación de los puntos afectados, según la clase de
enmienda parcial que hubiere prosperado.
Artículo 70. Enmiendas transaccionales.
1. El/La Alcalde/-sa y los/las concejales/as delegados correspondientes, y los/las concejales/las y grupos municipales que
hayan presentado mociones, podrán formular enmiendas transaccionales ante las enmiendas presentadas a los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Se entiende por enmienda, la propuesta de alteración de los dictámenes de las comisiones, de las proposiciones o de las
mociones que se presentan al Pleno.
3. Las enmiendas podrán serlo a la totalidad o parciales; a su vez, las primeras podrán ser devolutivas y alternativas y las
segundas de adición, supresión, o modificación.
4. Las enmiendas pueden ser objeto de transacción, en los términos previstos en el artículo 70 de este Reglamento.
Artículo 66. Enmiendas a la totalidad.
1. Las enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo son las que proponen la eliminación total del contenido del proyecto
de acuerdo o propuesta de acuerdo y su devolución íntegra al área o servicio municipal de procedencia. Este tipo de
enmiendas se votan en primer lugar cuando coinciden varias enmiendas de distinta naturaleza.
2. Las enmiendas a la totalidad alternativas son las que proponen la aprobación de un texto con un contenido que modifica
sustancialmente el proyecto o propuesta correspondiente, proponiéndose un texto alternativo. Este tipo de enmiendas se
votará en segundo lugar.
Artículo 67. Enmiendas parciales.
1. Será de adición la enmienda parcial que, respetando íntegramente el texto del dictamen o propuesta de acuerdo, tienda
exclusivamente a su ampliación. Este tipo de enmiendas se votará en tercer lugar.
2. Será de supresión la enmienda parcial que se limite a eliminar alguno o algunos de los puntos del texto del proyecto o
propuesta de acuerdo. Este tipo de enmiendas se votará en cuarto lugar.
3. Será de modificación, la enmienda parcial que transforme o altere alguno o algunos de los puntos del proyecto o
propuesta de acuerdo. Este tipo de enmiendas se votará en quinto lugar.
4. El contenido de las enmiendas podrá presentar características de más de un tipo. En este caso serán calificadas como
enmiendas mixtas y su votación tendrá lugar en el momento más oportuno, según sus características, a juicio del
Presidente.
Artículo 68. Forma y plazo de presentación de enmiendas.
1.- Las enmiendas reguladas en los artículos anteriores se presentarán por escrito y firmadas por el proponente,
entregándose a la Alcaldía, a través de la Secretaría General, hasta veinticuatro horas antes del comienzo de la sesión. En
ese período, la Alcaldía procederá a su calificación y si procede, solicitará la emisión de los informes técnicos oportunos, en
orden a salvaguardar la legalidad del acuerdo que, en su caso, pueda adoptarse.
2. Se considerarán corno enmiendas "in voce" a los dictámenes y a las mociones, las que se formulen de viva voz ante el
pleno y que tengan como única finalidad subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples
omisiones, que podrán ser planteadas en cualquier momento del debate anterior a la votación del asunto.
Artículo 69. Pronunciamiento sobre votos particulares y enmiendas.
1. Los votos particulares y las enmiendas debidamente calificadas serán objeto de debate y votación con carácter previo al
dictamen, propuesta o moción enmendado, iniciándose el debate después de la exposición y justificación de la propuesta
con la intervención del firmante de la enmienda o voto particular y continuando por el orden previsto para las
intervenciones de los grupos.
Las intervenciones en relación con las enmiendas y votos particulares serán a única vuelta y el tiempo de duración se fijará
por el Alcalde en cada caso concreto, pudiendo a estos efectos interesar el parecer de los portavoces municipales.
2. De prosperar las enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo, se entenderá desechado el dictamen o propuesta. Si se
aprobara una enmienda a la totalidad alternativa igualmente se dará por concluso el punto, entendiéndose rechazadas las
demás que hubieran podido presentarse, así como el dictamen o propuesta.
3. De prosperar una o algunas de las enmiendas parciales, procederá al final una votación del conjunto del dictamen o
propuesta con el contenido resultante de la incorporación o eliminación de los puntos afectados, según la clase de
enmienda parcial que hubiere prosperado.
Artículo 70. Enmiendas transaccionales.
1. El/La Alcalde/-sa y los/las concejales/as delegados correspondientes, y los/las concejales/las y grupos municipales que
hayan presentado mociones, podrán formular enmiendas transaccionales ante las enmiendas presentadas a los
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