Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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3. Una vez examinados los asuntos que integran el orden del día de la sesión, el Presidente concederá la palabra al
presentador de la moción para que exponga los motivos que justifican la urgencia, y acto seguido el Pleno votará sobre la
procedencia de su debate. Si el resultado de la votación es positivo, la propuesta se debatirá y votará por el procedimiento
ordinario previsto en este Reglamento. Si la urgencia no fuera apreciada por el Pleno, no podrá entrarse a debatir la
propuesta, sin perjuicio de que el presentador de la misma utilice los medios que estime oportunos para hacer valer su
iniciativa por otros cauces procedimentales.
4. Las mociones se debatirán y votarán por su orden de presentación. Las mociones que se presenten por separado,
teniendo un idéntico contenido sustancial, podrán ser refundidas y tratadas como una única moción por el Pleno, a
propuesta de la Alcaldía y de conformidad con los firmantes de las mociones.
5. Sólo podrán presentarse mociones de forma oral cuando el contenido de la propuesta sea de tal concreción y brevedad
que la trascripción del acuerdo que deba constar en acta no requiera una elaboración estructurada que incorpore
consideraciones o fundamentos no tenidos en cuenta en su adopción.
6. En las sesiones extraordinarias no podrán adoptarse válidamente acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden
del día de la convocatoria.
Sección séptima
De los ruegos y preguntas
Artículo 85. Ruegos.
1. Los concejales, en su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno pueden formular ruegos al /la Alcalde/sa.
2. El ruego es una propuesta pública de actuación concreta de un órgano municipal que no sea el propio Pleno. Los ruegos
habrán de ser anunciados antes de la sesión y formulados en ésta verbalmente. El ruego se tomará siempre en
consideración para su traslado al destinatario, y si el mismo estuviera presente en la sesión, lo tendrá por formulado y
podrá hacer, en el acto, las observaciones que estime pertinentes sobre el asunto planteado. Los ruegos no darán lugar a
debate ni votación.
Artículo 86. Preguntas.
1. En su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno los concejales pueden formular preguntas. Las
preguntas o interpelaciones persiguen la obtención de una información sobre una cuestión determinada. Pueden
formularse por escrito u oralmente.
2. Las preguntas o interpelaciones formuladas por escrito y con una antelación mínima de tres días a la celebración de la
sesión ordinaria, serán contestadas públicamente en la misma, salvo que la extremada complejidad de la obtención de la
información no lo permita; pero, en este caso, su relegación a la siguiente sesión ordinaria habrá de hacerse mediante
resolución motivada, de la que se dará lectura pública en la sesión para la que fuera formulada la pregunta o interpelación.
En cualquier caso, el interpelado o preguntado podrá optar libremente por contestarla o diferir su contestación a la sesión
ordinaria siguiente.
3. Las preguntas o interpelaciones, por su propia naturaleza, nunca podrán ser debatidas ni votadas.
4. Las preguntas o interpelaciones y los ruegos no darán lugar, aunque hayan sido presentados con antelación, a un punto
individualizado para cada uno de ellos en el orden del día. Todos ellos serán agrupados y considerados sobre un punto
titulado "Ruegos y Preguntas ", que figurará al final del orden del día de las sesiones ordinarias. En las sesiones
extraordinarias no será preceptiva la inclusión de estos puntos en el orden del día.
Sección octava
Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno
Artículo 87.- Función de control y fiscalización.
1. El Ayuntamiento en Pleno ejercerá el control y fiscalización de todos los órganos de gobierno del municipio, en cuanto al
ejercicio de funciones delegadas por el mismo y a la ejecución de sus acuerdos.
2. Respecto a las funciones asignadas directamente por la ley a otros órganos de gobierno o que sean ejercidas por
delegación de éstos, el Ayuntamiento Pleno tendrá derecho a ser informado sobre su ejercicio.
Artículo 88. Comparecencia ante el Pleno.
1. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno podrá realizarse mediante la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Una vez examinados los asuntos que integran el orden del día de la sesión, el Presidente concederá la palabra al
presentador de la moción para que exponga los motivos que justifican la urgencia, y acto seguido el Pleno votará sobre la
procedencia de su debate. Si el resultado de la votación es positivo, la propuesta se debatirá y votará por el procedimiento
ordinario previsto en este Reglamento. Si la urgencia no fuera apreciada por el Pleno, no podrá entrarse a debatir la
propuesta, sin perjuicio de que el presentador de la misma utilice los medios que estime oportunos para hacer valer su
iniciativa por otros cauces procedimentales.
4. Las mociones se debatirán y votarán por su orden de presentación. Las mociones que se presenten por separado,
teniendo un idéntico contenido sustancial, podrán ser refundidas y tratadas como una única moción por el Pleno, a
propuesta de la Alcaldía y de conformidad con los firmantes de las mociones.
5. Sólo podrán presentarse mociones de forma oral cuando el contenido de la propuesta sea de tal concreción y brevedad
que la trascripción del acuerdo que deba constar en acta no requiera una elaboración estructurada que incorpore
consideraciones o fundamentos no tenidos en cuenta en su adopción.
6. En las sesiones extraordinarias no podrán adoptarse válidamente acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden
del día de la convocatoria.
Sección séptima
De los ruegos y preguntas
Artículo 85. Ruegos.
1. Los concejales, en su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno pueden formular ruegos al /la Alcalde/sa.
2. El ruego es una propuesta pública de actuación concreta de un órgano municipal que no sea el propio Pleno. Los ruegos
habrán de ser anunciados antes de la sesión y formulados en ésta verbalmente. El ruego se tomará siempre en
consideración para su traslado al destinatario, y si el mismo estuviera presente en la sesión, lo tendrá por formulado y
podrá hacer, en el acto, las observaciones que estime pertinentes sobre el asunto planteado. Los ruegos no darán lugar a
debate ni votación.
Artículo 86. Preguntas.
1. En su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno los concejales pueden formular preguntas. Las
preguntas o interpelaciones persiguen la obtención de una información sobre una cuestión determinada. Pueden
formularse por escrito u oralmente.
2. Las preguntas o interpelaciones formuladas por escrito y con una antelación mínima de tres días a la celebración de la
sesión ordinaria, serán contestadas públicamente en la misma, salvo que la extremada complejidad de la obtención de la
información no lo permita; pero, en este caso, su relegación a la siguiente sesión ordinaria habrá de hacerse mediante
resolución motivada, de la que se dará lectura pública en la sesión para la que fuera formulada la pregunta o interpelación.
En cualquier caso, el interpelado o preguntado podrá optar libremente por contestarla o diferir su contestación a la sesión
ordinaria siguiente.
3. Las preguntas o interpelaciones, por su propia naturaleza, nunca podrán ser debatidas ni votadas.
4. Las preguntas o interpelaciones y los ruegos no darán lugar, aunque hayan sido presentados con antelación, a un punto
individualizado para cada uno de ellos en el orden del día. Todos ellos serán agrupados y considerados sobre un punto
titulado "Ruegos y Preguntas ", que figurará al final del orden del día de las sesiones ordinarias. En las sesiones
extraordinarias no será preceptiva la inclusión de estos puntos en el orden del día.
Sección octava
Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno
Artículo 87.- Función de control y fiscalización.
1. El Ayuntamiento en Pleno ejercerá el control y fiscalización de todos los órganos de gobierno del municipio, en cuanto al
ejercicio de funciones delegadas por el mismo y a la ejecución de sus acuerdos.
2. Respecto a las funciones asignadas directamente por la ley a otros órganos de gobierno o que sean ejercidas por
delegación de éstos, el Ayuntamiento Pleno tendrá derecho a ser informado sobre su ejercicio.
Artículo 88. Comparecencia ante el Pleno.
1. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno podrá realizarse mediante la
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