Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2332/2025
comparecencia ante aquel de quiénes ostentan delegaciones de cualquier nivel del Pleno o de la Alcaldía, en áreas de
gestión. Si se trata de un órgano colegiado, comparecerá, en su representación, el presidente del mismo.
2. Las comparecencias deberán ser ordenadas, en todo caso, por el/la Alcalde/-sa, oída la Junta de Portavoces, pero éste
habrá de ordenarla si lo pide, al menos, un tercio del número legal de miembros de la Corporación en escrito razonado, en
el que se concreten separadamente y con precisión los puntos que afecten a funciones delegadas por el Pleno o a la
ejecución de sus acuerdos y aquellos sobre los que se pida información.
3. Si el/la Alcalde/-sa entendiera que la solicitud no es lo suficientemente precisa, podrá recabar de los peticionarios las
aclaraciones pertinentes en el plazo de tres días. Pasado este plazo sin pedirse aclaraciones o aportadas éstas, el/la Alcalde/sa ordenará, simultáneamente, emplazar a quien haya de comparecer e incluir la comparecencia solicitada en la primera
sesión ordinaria que haya de celebrarse, transcurridos veinte días desde la fecha de la petición o de la aportación de las
aclaraciones que, en su caso, se hubieran pedido.
Artículo 89. Desarrollo de la comparecencia.
1. La comparecencia se iniciará, en la sesión, con la contestación oral al escrito presentado y sus aclaraciones, si las hubiera
habido, en un tiempo que no podrá exceder de cinco minutos. Inmediatamente, el Presidente concederá un turno a cada
portavoz para que formule las preguntas que estime necesarias para esclarecer el asunto, en tiempo no superior a tres
minutos. El compareciente contestará, una a una, las preguntas de cada portavoz. Los portavoces podrán ceder su turno a
otro miembro de su grupo, pero sólo a uno y por el tiempo señalado.
2. Contestadas las preguntas formuladas en un único turno se dará por terminada la comparecencia, sin que se permita
debate ni se plantee votación alguna.
3. Cuando, como consecuencia de una comparecencia un número de concejales, superior al tercio del número legal,
considerara que de la misma se deduce algún mal uso de las delegaciones otorgadas por el Pleno o alguna incorrección en
la ejecución de sus acuerdos, deberán manifestarlo a la Alcaldía por escrito razonado, en el que se proponga la revocación
total o parcial de las delegaciones de las que se estime que se ha usado mal y las medidas correctoras que en cuanto a la
ejecución de acuerdos plenarios hayan de adoptarse, tanto respecto a los acuerdos incorrectamente ejecutados, en cuanto
sea posible, como a los futuros acuerdos que hayan de tomarse.
Este escrito, firmado por los concejales, se remitirá a la comisión informativa competente, para que, previos los informes
técnicos, económicos y jurídicos que estime necesarios, eleve dictamen al Pleno proponiendo lo que estime procedente en
relación con las peticiones formuladas.
Sección novena
De la participación vecinal en el Pleno
Artículo 90.- Principios
1. De la convocatoria de las sesiones plenarias se facilitará información a todo el público interesado por medio de la
exposición del orden del día en los tablones de anuncios y portal web del Ayuntamiento el mismo día de la convocatoria.
2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado
o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa
impida el normal desarrollo de la sesión.
Sección décima
De las actas de las sesiones del Pleno
Artículo 91. Actas.
De cada sesión del Ayuntamiento Pleno, el/la Secretario/a levantará acta, con los requisitos exigidos por la legislación de
régimen local. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá al libro de actas del Pleno autorizada por la firma del
Alcalde-Presidente y del Secretario.
Artículo 92. El libro de actas.
El libro de actas del Pleno se confeccionará con las debidas garantías de autenticidad, y está destinado a recoger, por orden
cronológico, las actas de todas las sesiones celebradas por este órgano. La información contenida en el libro de actas es de
libre acceso para cualquier interesado, sin más restricciones que las que se deriven de las leyes y del procedimiento que
establezca el Pleno para su obtención.
Capítulo segundo
Del funcionamiento de la junta de gobierno
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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comparecencia ante aquel de quiénes ostentan delegaciones de cualquier nivel del Pleno o de la Alcaldía, en áreas de
gestión. Si se trata de un órgano colegiado, comparecerá, en su representación, el presidente del mismo.
2. Las comparecencias deberán ser ordenadas, en todo caso, por el/la Alcalde/-sa, oída la Junta de Portavoces, pero éste
habrá de ordenarla si lo pide, al menos, un tercio del número legal de miembros de la Corporación en escrito razonado, en
el que se concreten separadamente y con precisión los puntos que afecten a funciones delegadas por el Pleno o a la
ejecución de sus acuerdos y aquellos sobre los que se pida información.
3. Si el/la Alcalde/-sa entendiera que la solicitud no es lo suficientemente precisa, podrá recabar de los peticionarios las
aclaraciones pertinentes en el plazo de tres días. Pasado este plazo sin pedirse aclaraciones o aportadas éstas, el/la Alcalde/sa ordenará, simultáneamente, emplazar a quien haya de comparecer e incluir la comparecencia solicitada en la primera
sesión ordinaria que haya de celebrarse, transcurridos veinte días desde la fecha de la petición o de la aportación de las
aclaraciones que, en su caso, se hubieran pedido.
Artículo 89. Desarrollo de la comparecencia.
1. La comparecencia se iniciará, en la sesión, con la contestación oral al escrito presentado y sus aclaraciones, si las hubiera
habido, en un tiempo que no podrá exceder de cinco minutos. Inmediatamente, el Presidente concederá un turno a cada
portavoz para que formule las preguntas que estime necesarias para esclarecer el asunto, en tiempo no superior a tres
minutos. El compareciente contestará, una a una, las preguntas de cada portavoz. Los portavoces podrán ceder su turno a
otro miembro de su grupo, pero sólo a uno y por el tiempo señalado.
2. Contestadas las preguntas formuladas en un único turno se dará por terminada la comparecencia, sin que se permita
debate ni se plantee votación alguna.
3. Cuando, como consecuencia de una comparecencia un número de concejales, superior al tercio del número legal,
considerara que de la misma se deduce algún mal uso de las delegaciones otorgadas por el Pleno o alguna incorrección en
la ejecución de sus acuerdos, deberán manifestarlo a la Alcaldía por escrito razonado, en el que se proponga la revocación
total o parcial de las delegaciones de las que se estime que se ha usado mal y las medidas correctoras que en cuanto a la
ejecución de acuerdos plenarios hayan de adoptarse, tanto respecto a los acuerdos incorrectamente ejecutados, en cuanto
sea posible, como a los futuros acuerdos que hayan de tomarse.
Este escrito, firmado por los concejales, se remitirá a la comisión informativa competente, para que, previos los informes
técnicos, económicos y jurídicos que estime necesarios, eleve dictamen al Pleno proponiendo lo que estime procedente en
relación con las peticiones formuladas.
Sección novena
De la participación vecinal en el Pleno
Artículo 90.- Principios
1. De la convocatoria de las sesiones plenarias se facilitará información a todo el público interesado por medio de la
exposición del orden del día en los tablones de anuncios y portal web del Ayuntamiento el mismo día de la convocatoria.
2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado
o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa
impida el normal desarrollo de la sesión.
Sección décima
De las actas de las sesiones del Pleno
Artículo 91. Actas.
De cada sesión del Ayuntamiento Pleno, el/la Secretario/a levantará acta, con los requisitos exigidos por la legislación de
régimen local. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá al libro de actas del Pleno autorizada por la firma del
Alcalde-Presidente y del Secretario.
Artículo 92. El libro de actas.
El libro de actas del Pleno se confeccionará con las debidas garantías de autenticidad, y está destinado a recoger, por orden
cronológico, las actas de todas las sesiones celebradas por este órgano. La información contenida en el libro de actas es de
libre acceso para cualquier interesado, sin más restricciones que las que se deriven de las leyes y del procedimiento que
establezca el Pleno para su obtención.
Capítulo segundo
Del funcionamiento de la junta de gobierno
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