Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2332/2025
n) La iniciativa ciudadana.
o) El Consejo ciudadano.
Artículo 102.- Participación de los grupos políticos en los medios de comunicación
1. Todos los grupos políticos que se formen en la corporación tendrán derecho a una participación mensual de un máximo
de veinte minutos en los medios de comunicación del Ayuntamiento.
2. Adicionalmente, podrán hacer uso de otra participación adicional tras los plenos ordinarios, de un máximo de quince
minutos.
3. Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, en el caso de que, a criterio de los técnicos de los medios de
comunicación, existieran acontecimientos relevantes que requiriesen el conocimiento de la opinión de los diferentes grupos
municipales, se realizará una participación extra de la misma duración que en el punto anterior.
Artículo 103. Cómputo de porcentajes.
Siempre que el presente Reglamento orgánico municipal exija una parte o porcentaje de miembros de la Corporación para
presentar iniciativas, deliberar o adoptar acuerdos o para supuestos análogos, y el cociente resultante no fuera un número
entero, las fracciones decimales se corregirán por exceso si fueran superiores a las cinco décimas y, por defecto, si fueran
iguales o inferiores.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de este Reglamento quedará derogado el Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros aprobado por acuerdo plenario y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 54 de fecha 5
de marzo de 1996.
Disposición final.
El presente Reglamento orgánico entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la LRBRL, una vez
transcurridos los quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y en todo caso a los quince días de la
publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, fecha a partir de la cual será de aplicación, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
_______________
Toma de posesión
Modificación
Declaración anual
Cese
ANEXO
CORPORACIÓN MUNICIPAL DECLARACIÓN DE REGISTRO DE INTERESES
DATOS PERSONALES DEL DECLARANTE
Apellidos:
Nombre:
Calle:
CP:
DNI/NIF n.º
Teléfono:
Población:
Provincia:
Estado civil y régimen:
Como miembro de esta Corporación municipal y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez
de los Caballeros, en cuanto a la obligatoriedad de formular declaración sobre causa de posible incompatibilidad y sobre
cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionarme ingresos económicos, así como, declaración de los bienes
patrimoniales, incluyendo la participación en sociedades de todo tipo, a la liquidación de los Impuestos sobre Renta,
Patrimonio y, en su caso, Sociedades, por medio del presente formulo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o) El Consejo ciudadano.
Artículo 102.- Participación de los grupos políticos en los medios de comunicación
1. Todos los grupos políticos que se formen en la corporación tendrán derecho a una participación mensual de un máximo
de veinte minutos en los medios de comunicación del Ayuntamiento.
2. Adicionalmente, podrán hacer uso de otra participación adicional tras los plenos ordinarios, de un máximo de quince
minutos.
3. Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, en el caso de que, a criterio de los técnicos de los medios de
comunicación, existieran acontecimientos relevantes que requiriesen el conocimiento de la opinión de los diferentes grupos
municipales, se realizará una participación extra de la misma duración que en el punto anterior.
Artículo 103. Cómputo de porcentajes.
Siempre que el presente Reglamento orgánico municipal exija una parte o porcentaje de miembros de la Corporación para
presentar iniciativas, deliberar o adoptar acuerdos o para supuestos análogos, y el cociente resultante no fuera un número
entero, las fracciones decimales se corregirán por exceso si fueran superiores a las cinco décimas y, por defecto, si fueran
iguales o inferiores.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de este Reglamento quedará derogado el Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros aprobado por acuerdo plenario y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 54 de fecha 5
de marzo de 1996.
Disposición final.
El presente Reglamento orgánico entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la LRBRL, una vez
transcurridos los quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y en todo caso a los quince días de la
publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, fecha a partir de la cual será de aplicación, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
_______________
Toma de posesión
Modificación
Declaración anual
Cese
ANEXO
CORPORACIÓN MUNICIPAL DECLARACIÓN DE REGISTRO DE INTERESES
DATOS PERSONALES DEL DECLARANTE
Apellidos:
Nombre:
Calle:
CP:
DNI/NIF n.º
Teléfono:
Población:
Provincia:
Estado civil y régimen:
Como miembro de esta Corporación municipal y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez
de los Caballeros, en cuanto a la obligatoriedad de formular declaración sobre causa de posible incompatibilidad y sobre
cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionarme ingresos económicos, así como, declaración de los bienes
patrimoniales, incluyendo la participación en sociedades de todo tipo, a la liquidación de los Impuestos sobre Renta,
Patrimonio y, en su caso, Sociedades, por medio del presente formulo.
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