Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2332/2025
o Técnico de Administración General.
d) De fiscalización. Su emisión corresponde al funcionario competente de la Intervención municipal en los
casos previstos en la legislación reguladora de las haciendas locales y disposiciones reglamentarias de
desarrollo.
Artículo 100 quarter. Informes que conforman el expediente.
1. En todos los expedientes que así lo requieran se emitirá, al menos, el informe al que se refiere el párrafo a) del artículo
anterior.
2. El expediente deberá ir acompañado de los informes preceptivos exigidos por las disposiciones legales vigentes, el
articulado de este Reglamento orgánico municipal y, en todo caso, por los indicados en el Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional.
3. Aquellos expedientes que exijan de la debida fiscalización previa, ésta se ejercerá mediante la comprobación del
cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos
e informes que puedan conformar el expediente conforme al articulado de este Reglamento orgánico municipal y a las
disposiciones legales aplicables.
4. Sin perjuicio de los informes preceptivos que deban emitir la Secretaría y la Intervención, solo la Alcaldía, o en su defecto,
un tercio de los concejales/as podrá solicitar otros informes cuando lo considere necesario.
TÍTULO V
DE LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO CON LOS CIUDADANOS
Artículo 101. Participación de los ciudadanos y entidades ciudadanas.
1. El Ayuntamiento fomenta la participación ciudadana en su vida local, a través de las formas, medios y procedimientos
previstos en el Reglamento municipal de participación ciudadana.
2. El Ayuntamiento favorece igualmente, a través del Reglamento mencionado el desarrollo de las asociaciones para la
defensa de los intereses generales o sectoriales del vecindario, a las que se les facilitará la más amplia información, uso de
medios públicos y ayudas económicas.
3. El Reglamento municipal de participación ciudadana podrá regular, entre otras cuestiones:
a) La forma en que el Ayuntamiento facilitará la más amplia información de su gestión a los ciudadanos y
entidades ciudadanas.
b) El Registro municipal de asociaciones.
c) La forma de participación a través de los consejos sectoriales de asesoramiento y participación.
d) La forma de realización de los procedimientos de consulta popular.
e) El derecho de petición.
f) El derecho de formular quejas, reclamaciones y sugerencias.
g) El derecho a la audiencia pública.
h) El derecho de propuesta ciudadana.
i) El derecho a participar en la elaboración de normas, ordenanzas y reglamentos.
j) El derecho a intervenir o presentar propuestas en los Plenos.
k) El derecho a participar en los presupuestos municipales.
l) El derecho a participar en los medios de comunicación municipales.
m) El derecho de todos los ciudadanos sin distinción de edad a participar en las políticas públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o Técnico de Administración General.
d) De fiscalización. Su emisión corresponde al funcionario competente de la Intervención municipal en los
casos previstos en la legislación reguladora de las haciendas locales y disposiciones reglamentarias de
desarrollo.
Artículo 100 quarter. Informes que conforman el expediente.
1. En todos los expedientes que así lo requieran se emitirá, al menos, el informe al que se refiere el párrafo a) del artículo
anterior.
2. El expediente deberá ir acompañado de los informes preceptivos exigidos por las disposiciones legales vigentes, el
articulado de este Reglamento orgánico municipal y, en todo caso, por los indicados en el Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional.
3. Aquellos expedientes que exijan de la debida fiscalización previa, ésta se ejercerá mediante la comprobación del
cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos
e informes que puedan conformar el expediente conforme al articulado de este Reglamento orgánico municipal y a las
disposiciones legales aplicables.
4. Sin perjuicio de los informes preceptivos que deban emitir la Secretaría y la Intervención, solo la Alcaldía, o en su defecto,
un tercio de los concejales/as podrá solicitar otros informes cuando lo considere necesario.
TÍTULO V
DE LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO CON LOS CIUDADANOS
Artículo 101. Participación de los ciudadanos y entidades ciudadanas.
1. El Ayuntamiento fomenta la participación ciudadana en su vida local, a través de las formas, medios y procedimientos
previstos en el Reglamento municipal de participación ciudadana.
2. El Ayuntamiento favorece igualmente, a través del Reglamento mencionado el desarrollo de las asociaciones para la
defensa de los intereses generales o sectoriales del vecindario, a las que se les facilitará la más amplia información, uso de
medios públicos y ayudas económicas.
3. El Reglamento municipal de participación ciudadana podrá regular, entre otras cuestiones:
a) La forma en que el Ayuntamiento facilitará la más amplia información de su gestión a los ciudadanos y
entidades ciudadanas.
b) El Registro municipal de asociaciones.
c) La forma de participación a través de los consejos sectoriales de asesoramiento y participación.
d) La forma de realización de los procedimientos de consulta popular.
e) El derecho de petición.
f) El derecho de formular quejas, reclamaciones y sugerencias.
g) El derecho a la audiencia pública.
h) El derecho de propuesta ciudadana.
i) El derecho a participar en la elaboración de normas, ordenanzas y reglamentos.
j) El derecho a intervenir o presentar propuestas en los Plenos.
k) El derecho a participar en los presupuestos municipales.
l) El derecho a participar en los medios de comunicación municipales.
m) El derecho de todos los ciudadanos sin distinción de edad a participar en las políticas públicas.
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