Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 2285/2025
Artículo 50. Defensa del voluntariado.
Disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la agrupación de voluntariado de
protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en dicha
materia.
Las agrupaciones de voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura son aquellas que, dependiendo
orgánicamente de un ente local, están formadas por personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera
organizada, conforme a su Reglamento y normativa de aplicación en materia de protección civil y emergencias.
Se entiende por actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, a los efectos de este Reglamento,
aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave
riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves u otras análogas, mediante una estructura dirigida por el
Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Artículo 2. Agrupación de voluntarios de protección civil de Oliva de Mérida.
1.-Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil y emergencias del
Ayuntamiento de Oliva de Mérida las personas físicas que se comprometan de forma libre, desinteresada y
responsablemente a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro,
dentro de los programas propios de protección civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que
reúnan los requisitos establecidos en el presente estatuto, así como en la normativa reguladora del
voluntariado y la protección civil. Las actuaciones del voluntariado complementarán y no constituirán el
trabajo remunerado que realizan los servicios profesionales de protección civil.
2.- La adopción del acuerdo de creación y disolución de la agrupación de voluntarios de protección civil
corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
3.- La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación del presente Reglamento
corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 3. Concepto de voluntario de protección civil.
3.1.- Concepto de voluntario.
De acuerdo a la definición contenida en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, Reguladora del Voluntariado de
Extremadura, se entiende por voluntario aquella persona física que, libre y responsablemente, dedica parte
de su tiempo a desarrollar actividades de interés general para la comunidad, en el seno de entidades de
voluntariado, públicas o privadas, y con arreglo a planes, programas y proyectos concretos, siempre que se
acepten y cumplan las características siguientes:
La persona voluntaria no será retribuida de modo alguno por las entidades en las que realice su
actividad de voluntariado o por la persona destinataria de la acción voluntaria.
La realización de la actividad voluntaria será libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o
deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
3.2.- Voluntario de la agrupación de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
1.- Tendrán la consideración de voluntarios de la agrupación de protección civil del
Ayuntamiento de Oliva de Mérida, las personas físicas residentes en el municipio que, libre y
desinteresadamente, acepten las condiciones indicadas en el párrafo anterior y además
cumplan los requisitos recogidos en el presente Reglamento, así como en cualquier otra
normativa dictada por el Ministerio del Interior o por el órgano competente en materia de
protección civil del Gobierno de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 50. Defensa del voluntariado.
Disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la agrupación de voluntariado de
protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en dicha
materia.
Las agrupaciones de voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura son aquellas que, dependiendo
orgánicamente de un ente local, están formadas por personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera
organizada, conforme a su Reglamento y normativa de aplicación en materia de protección civil y emergencias.
Se entiende por actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, a los efectos de este Reglamento,
aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave
riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves u otras análogas, mediante una estructura dirigida por el
Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Artículo 2. Agrupación de voluntarios de protección civil de Oliva de Mérida.
1.-Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil y emergencias del
Ayuntamiento de Oliva de Mérida las personas físicas que se comprometan de forma libre, desinteresada y
responsablemente a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro,
dentro de los programas propios de protección civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que
reúnan los requisitos establecidos en el presente estatuto, así como en la normativa reguladora del
voluntariado y la protección civil. Las actuaciones del voluntariado complementarán y no constituirán el
trabajo remunerado que realizan los servicios profesionales de protección civil.
2.- La adopción del acuerdo de creación y disolución de la agrupación de voluntarios de protección civil
corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
3.- La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación del presente Reglamento
corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 3. Concepto de voluntario de protección civil.
3.1.- Concepto de voluntario.
De acuerdo a la definición contenida en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, Reguladora del Voluntariado de
Extremadura, se entiende por voluntario aquella persona física que, libre y responsablemente, dedica parte
de su tiempo a desarrollar actividades de interés general para la comunidad, en el seno de entidades de
voluntariado, públicas o privadas, y con arreglo a planes, programas y proyectos concretos, siempre que se
acepten y cumplan las características siguientes:
La persona voluntaria no será retribuida de modo alguno por las entidades en las que realice su
actividad de voluntariado o por la persona destinataria de la acción voluntaria.
La realización de la actividad voluntaria será libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o
deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
3.2.- Voluntario de la agrupación de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
1.- Tendrán la consideración de voluntarios de la agrupación de protección civil del
Ayuntamiento de Oliva de Mérida, las personas físicas residentes en el municipio que, libre y
desinteresadamente, acepten las condiciones indicadas en el párrafo anterior y además
cumplan los requisitos recogidos en el presente Reglamento, así como en cualquier otra
normativa dictada por el Ministerio del Interior o por el órgano competente en materia de
protección civil del Gobierno de Extremadura.
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