Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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2.- Estas personas se integrarán en la agrupación de voluntarios de protección civil de este
Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se
citan en este Reglamento.
3.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente
de la obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la
Constitución Española.
4.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al
reembolso, previa justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
5.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

Artículo 4. Objetivos de la agrupación de voluntarios de protección civil de Oliva de Mérida.
Los objetivos perseguidos por la agrupación de voluntarios de protección civil son los siguientes:
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación municipal, sobre la base de los recursos públicos y a
la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de
grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las
personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la
realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad
pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuirá corregir las causas productoras de los
mismos.
3.- La agrupación de voluntarios de protección civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas
preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la
supervisión y mando del responsable del operativo preventivo o de intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que
desarrollados en espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá
siempre dentro de la capacidad y disponibilidad de recursos de la agrupación, no suponiendo este párrafo la
generación de obligación alguna, sobre todo respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad
privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que
se establezcan desde el Gobierno de Extremadura.
Artículo 5. Marco operativo.
La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, llevará a cabo sus misiones en el
marco del Plan territorial de emergencias de Extremadura, de los diversos planes especiales y procedimientos de actuación
frente a riesgos específicos, con sujeción a las órdenes que se reciban del mando único, así como lo establecido en el
correspondiente plan de emergencia municipal.
Artículo 6. Seguro.
1.- El Ayuntamiento de Oliva de Mérida garantizará que el voluntariado de protección civil tenga asegurados
los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación, mediante un seguro
de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o
permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil,
para el caso de daños y perjuicios causados a terceros.
2.- El Ayuntamiento, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su
potestad de mando sobre la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de
Mérida.
3.- La modalidad, condiciones de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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