Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 2285/2025
serán fijadas por el Ayuntamiento de Oliva de Mérida, en términos análogos a los fijados para las empleadas y
los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de protección civil, responsabilizándose
de sufragar las cuotas. Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.
Artículo 7. Uniformidad, identificación y material.
1.- Los miembros del voluntariado tienen el derecho y el deber de usar la uniformidad, distintivos y carné
identificativo en el cumplimiento de sus funciones, en todos los actos públicos en los que sea requerida su
participación, especialmente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de los
actos de pública concurrencia, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
2.- Los voluntarios de protección civil serán depositarios de la uniformidad y material que se les facilite para el
desarrollo de sus funciones, firmando un documento donde se especifique todo lo recibido y el coste del
mismo. Los voluntarios se comprometen, desde el momento en que se les haga entrega de los mismos, al uso
y conservación en las debidas condiciones. Serán responsabilidad del voluntario los daños causados en la
uniformidad y material encomendado como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado.
3.- Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección
individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local.
4.- La uniformidad y el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación de voluntarios de
protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o
habilitaron tal depósito. Si en un período de tres meses, tras los requerimientos oportunos, no se ha
procedido a la devolución, se reclamara por vía judicial el coste del material no devuelto o deteriorado sin
justificación.
En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá
toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la agrupación. En el supuesto de suspensión, se
devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
5.- El vestuario que deberá utilizar el voluntariado de protección civil se ajustará a las características que se
recogen en el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma, y
normativa de desarrollo vigente en cada momento.
6.- El Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades de organización establecerá los periodos de duración de las
prendas y equipo del uniforme para garantizar su buen estado de conservación.
7.- Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario,
salvo en casos de autorización expresa por la autoridad competente.
Artículo 8. Régimen jurídico.
La actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida se regirá por lo
dispuesto en este Reglamento, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 17/2015,
de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura,
en el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás
normativa de desarrollo en la materia.
El Ayuntamiento estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma de ámbito nacional o autonómico
que regule materias relacionadas con el presente Reglamento.
TÍTULO I.- LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA
CAPÍTULO I.- LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA
Artículo 9. La agrupación local de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
1.- La agrupación de voluntarios de protección civil es una organización de carácter humanitario y altruista,
que actúa de manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas, los bienes y el medio ambiente
de la ciudad de Oliva de Mérida, desarrollando las labores propias de la protección civil.
2.- Estarán integradas por personas físicas que ostenten la condición de voluntarios de protección civil
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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serán fijadas por el Ayuntamiento de Oliva de Mérida, en términos análogos a los fijados para las empleadas y
los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de protección civil, responsabilizándose
de sufragar las cuotas. Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.
Artículo 7. Uniformidad, identificación y material.
1.- Los miembros del voluntariado tienen el derecho y el deber de usar la uniformidad, distintivos y carné
identificativo en el cumplimiento de sus funciones, en todos los actos públicos en los que sea requerida su
participación, especialmente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de los
actos de pública concurrencia, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
2.- Los voluntarios de protección civil serán depositarios de la uniformidad y material que se les facilite para el
desarrollo de sus funciones, firmando un documento donde se especifique todo lo recibido y el coste del
mismo. Los voluntarios se comprometen, desde el momento en que se les haga entrega de los mismos, al uso
y conservación en las debidas condiciones. Serán responsabilidad del voluntario los daños causados en la
uniformidad y material encomendado como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado.
3.- Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección
individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local.
4.- La uniformidad y el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación de voluntarios de
protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o
habilitaron tal depósito. Si en un período de tres meses, tras los requerimientos oportunos, no se ha
procedido a la devolución, se reclamara por vía judicial el coste del material no devuelto o deteriorado sin
justificación.
En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá
toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la agrupación. En el supuesto de suspensión, se
devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
5.- El vestuario que deberá utilizar el voluntariado de protección civil se ajustará a las características que se
recogen en el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma, y
normativa de desarrollo vigente en cada momento.
6.- El Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades de organización establecerá los periodos de duración de las
prendas y equipo del uniforme para garantizar su buen estado de conservación.
7.- Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario,
salvo en casos de autorización expresa por la autoridad competente.
Artículo 8. Régimen jurídico.
La actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida se regirá por lo
dispuesto en este Reglamento, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 17/2015,
de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura,
en el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás
normativa de desarrollo en la materia.
El Ayuntamiento estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma de ámbito nacional o autonómico
que regule materias relacionadas con el presente Reglamento.
TÍTULO I.- LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA
CAPÍTULO I.- LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA
Artículo 9. La agrupación local de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
1.- La agrupación de voluntarios de protección civil es una organización de carácter humanitario y altruista,
que actúa de manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas, los bienes y el medio ambiente
de la ciudad de Oliva de Mérida, desarrollando las labores propias de la protección civil.
2.- Estarán integradas por personas físicas que ostenten la condición de voluntarios de protección civil
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