Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02320/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Gerente de Dinamización Comercial, funcionario interino, turno libre, por el sistema de concurso-oposición para el Ayuntamiento de Castuera
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 2320/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 2320/2025
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Gerente de Dinamización Comercial, funcionario interino, turno libre,
por el sistema de concurso-oposición para el Ayuntamiento de Castuera

Don Francisco Martos Ortiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castuera, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, mediante resolución de
Alcaldía 342/2025, convoca pruebas selectivas para cubrir con carácter de personal funcionario interino, una plaza de
Gerente Dinamizador Comercial, con arreglo a las siguientes:
«BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE GERENTE DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL, FUNCIONARIO
INTERINO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN PARA EL AYUNTAMIENTO DE CASTUERA
BASES:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la selección, a través del sistema de oposición libre, para cubrir como funcionario
interino, una plaza de Gerente de Dinamización Comercial, con motivo de la ejecución de un "Plan de dinamización
comercial" a desarrollar en la localidad de Castuera, durante las anualidades del segundo semestre de 2025, año 2026, año
2027 y primer semestre de 2028, y a jornada completa, en base a la resolución del Secretario General de Economía, Empleo
y Comercio de la Junta de Extremadura, de fecha 12-05-2025, por la que se concede al Ayuntamiento de Castuera una
subvención para la contratación de un Agente del Comercio en Castuera, en base al Decreto 167/2024, de 26 de diciembre,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización
comercial y se aprueba la primera convocatoria (DOE número 15 de 23-01-2025).
Se fundamenta la excepcionalidad de la selección en la necesidad de promocionar y dinamizar el pequeño comercio
minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales. Actividades que no pueden ser desarrolladas por el
personal de plantilla de este Ayuntamiento. Por todo lo expuesto, se considera esta selección de carácter excepcional.
2. Funciones a desarrollar:
a) El desarrollo por parte del Ayuntamiento de proyectos de animación comercial acogidos al decreto
130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del
comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025 (DOE número
215, de 5 de noviembre de 2024), o bases reguladoras que lo sustituyan.
b) La coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que estas desarrollen también
proyectos de animación comercial acogidos al decreto 130/2024, de 15 de octubre, o bases reguladoras que lo
sustituyan.
c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no exista asociación de
comerciantes.
d) Promover la cooperación entre el sector comercio y entre este y otros sectores como el turismo, el ocio y la
hostelería.
e) Colaborar con la Secretaría de Economía, Empresa y Comercio y con Extremadura Avante para difundir y
dar a conocer a las personas comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para el comercio
minorista.
3. La persona gerente seleccionada deberá realizar los cursos de formación específicos que imparta Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dentro del Programa de formación dirigido al comercio minorista de Extremadura.
4. La modalidad y duración del contrato: Funcionario interino durante las anualidades del segundo trimestre de 2025, año
2026, año 2027 y primer trimestre de 2025, y a jornada completa, atendiendo a lo establecido en el artículo 10.c del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que no
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