Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02320/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Gerente de Dinamización Comercial, funcionario interino, turno libre, por el sistema de concurso-oposición para el Ayuntamiento de Castuera
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Ayuntamiento de Castuera

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3. Plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz. El anuncio de la convocatoria también se
publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera y en el tablón de anuncios.
4. Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5. Diversidad funcional, en el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten, junto con la presentación de la instancia
anexo I, adaptación de tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la administración competente un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el momento de presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a
cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes.
6. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncio y en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Castuera, concediéndose un plazo de dos días hábiles para la presentación de posibles reclamaciones. Si no existiesen
reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
Resueltas las reclamaciones presentadas, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se dará a
conocer junto con el calendario de las pruebas y la composición del Tribunal de Selección. No se notificará individualmente a
los aspirantes.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará la composición de los
miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del comienzo de las pruebas, con una antelación
mínima de dos días hábiles al comienzo de las mismas.
Quinta.- Tribunal de Selección.
1. Composición del Tribunal: Estará constituido de la siguiente forma:
• Presidente: Miembro de la función pública de igual o superior titulación, designado por Alcaldía.
• Secretario: Empleado/a público, designado por Alcaldía.
• Vocales:
Dos empleados/as públicos, designados por Alcaldía.
Un/a representante de otra Administración Pública.
Los componentes del Tribunal de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado
tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal de Selección no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo
necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Su composición será
predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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