Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02320/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Gerente de Dinamización Comercial, funcionario interino, turno libre, por el sistema de concurso-oposición para el Ayuntamiento de Castuera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
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puntuaciones finales.
Décima.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
El aspirante propuesto presentará en el registro general de este Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, una vez se resuelvan las reclamaciones, en el caso que las
hubiese, la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia compulsada del título académico exigido para tomar parte en las pruebas.
• Fotocopia compulsada de los méritos aportados en la fase de concurso.
• Fotocopia de número de cuenta bancaria. El aspirante deberá ser titular de la misma. Fotocopia del permiso
de conducción de clase B.
• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
• Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el
desempeño de las funciones propias del cargo.
Quienes no presentaren la documentación o no reunieren los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no se
contratarán y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Sra. Alcaldesa realizará el
nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en
el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Dado el tipo de servicio a realizar y la imposibilidad de prescindir del mismo, si por cualquier causa se produjere la vacante
del aspirante seleccionado, se procederá a nombrar al siguiente en la bolsa.
Si ninguno de los aspirantes en lista reuniera los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Undécima.- Nombramiento y toma de posesión.
Presentada la documentación por la persona propuesta y siendo esta conforme, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor de la persona propuesta, que haya obtenido mayor puntuación, no
pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas, que en este caso es de solo una.
La resolución de nombramiento será notificada al interesado para su incorporación efectiva. La persona nombrada deberá
incorporarse en su puesto y firmar su toma de posesión en el plazo indicado en el nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa
justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones y perderá todos los derechos derivados de la superación de las
pruebas selectivas y del nombramiento conferido, entendiéndose que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
Desde su incorporación y toma de posesión, el personal funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el
ejercicio de sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
Duodécima.- Igualdad de género y lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Decimotercera.- Protección de datos.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Décima.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
El aspirante propuesto presentará en el registro general de este Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, una vez se resuelvan las reclamaciones, en el caso que las
hubiese, la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia compulsada del título académico exigido para tomar parte en las pruebas.
• Fotocopia compulsada de los méritos aportados en la fase de concurso.
• Fotocopia de número de cuenta bancaria. El aspirante deberá ser titular de la misma. Fotocopia del permiso
de conducción de clase B.
• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
• Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el
desempeño de las funciones propias del cargo.
Quienes no presentaren la documentación o no reunieren los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no se
contratarán y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Sra. Alcaldesa realizará el
nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en
el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Dado el tipo de servicio a realizar y la imposibilidad de prescindir del mismo, si por cualquier causa se produjere la vacante
del aspirante seleccionado, se procederá a nombrar al siguiente en la bolsa.
Si ninguno de los aspirantes en lista reuniera los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Undécima.- Nombramiento y toma de posesión.
Presentada la documentación por la persona propuesta y siendo esta conforme, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor de la persona propuesta, que haya obtenido mayor puntuación, no
pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas, que en este caso es de solo una.
La resolución de nombramiento será notificada al interesado para su incorporación efectiva. La persona nombrada deberá
incorporarse en su puesto y firmar su toma de posesión en el plazo indicado en el nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa
justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones y perderá todos los derechos derivados de la superación de las
pruebas selectivas y del nombramiento conferido, entendiéndose que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
Desde su incorporación y toma de posesión, el personal funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el
ejercicio de sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
Duodécima.- Igualdad de género y lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Decimotercera.- Protección de datos.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
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