Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02354/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro para el año 2025
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2354/2025

La valoración de las solicitudes le corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por el Concejal responsable del
Área, por la Jefa del Servicio de Atención Social y Participación Ciudadana y otro técnico municipal competente por razón de
la materia. Esta Comisión de valoración analizará todas y cada una de las solicitudes así como los proyectos presentados,
realizando el informe correspondiente. El Concejal Delegado del Área, a la vista del expediente y del informe mencionado,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará al órgano competente para la
concesión que es el Alcalde-Presidente.
Las propuestas de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la
Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión se formulará al Alcalde-Presidente que será el órgano competente para la concesión de
subvenciones.
En el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se
computará a partir de la publicación en el BOP de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, podrá entenderse como
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
9.- Criterios de valoración de las solicitudes.
El proceso que se seguirá para la adjudicación de subvenciones, tendrá en cuenta en primer lugar la totalidad de las
solicitudes recibidas.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las
limitaciones presupuestarias y a los criterios que se especifican a continuación:
1. Implantación, trayectoria y desempeño de la entidad (30 puntos).
1.1. Antigüedad en la localidad:
Más de 9 años: 10 puntos
Entre 8 y 9 años: 9 puntos
Entre 6 y 7 años: 7 puntos
Entre 4 a 5 años: 5 puntos
Entre 2 a 3 años: 3 puntos
Menos de 2 años: 1 puntos.
1.2. Número de socios en la localidad.
91 o más socios: 10 puntos
Entre 81 y 90 socios: 9 puntos
Entre 71 y 80 socios: 8 puntos
Entre 61 y 70 socios: 7 puntos
Entre 51 y 60 socios: 6 puntos
Entre 41 y 50 socios: 5 puntos
Entre 31 y 40 socios: 4 puntos
Entre 21 y 30 socios: 3 puntos
Entre 11 y 20 socios: 2 puntos
Menos de 10 socios: 1 puntos
1.3. Número proyectos que ha realizado la asociación en los 5 últimos años en relación a esta
convocatoria:
4 proyectos o más: 10 puntos.
3 proyectos: 8 puntos.
2 proyectos: 6 puntos.
1 proyecto: 4 puntos.
2. Valoración del Proyecto (70 puntos).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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