Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (02357/2025)
Bases de la convocatoria para la concesión de becas escolares en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Almendralejo para el curso académico 2025-2026
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Ayuntamiento de Almendralejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 2357/2025
Bases de la convocatoria para la concesión de becas escolares en régimen de concurrencia competitiva del
Ayuntamiento de Almendralejo para el curso académico 2025-2026

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE BECAS ESCOLARES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026
Introducción y justificación de las bases:
El Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo dentro de su ámbito de competencia ha venido promoviendo la concesión de
becas complementarias a las convocadas por la Junta de Extremadura, desarrollando mediante diferentes convocatorias
anuales la regulación del procedimiento de concesión.
Con las presentes bases se pretende regular el régimen de becas para educación infantil, educación primaria y educación
secundaria, para los ciudadanos de Almendralejo, a fin de atender de forma adecuada a las necesidades actuales del
alumnado, derivadas de la evolución socioeconómica experimentada en los últimos años.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen como objeto convocar becas para el alumnado que durante el curso académico 2025-2026
realice estudios en educación infantil, primaria y secundaria en alguno de los centros sostenidos con fondos públicos de
Almendralejo.
Segunda.- Régimen jurídico, procedimiento de concesión y competencia.
Su régimen jurídico quedará sujeto a lo dispuesto en las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las restantes disposiciones de carácter básico del Estado y
en la Ordenanza reguladora de las bases generales para concesión de subvenciones.
El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido
en el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La competencia para la concesión de las becas corresponde al Alcalde-Presidente en base a lo establecido en el artículo 17
de la Ordenanza reguladora de las bases generales para concesión de subvenciones.
Tercera.- Modalidad crédito y cuantía de la beca.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destina un importe de quince mil euros (15.000,00 €), que se financiará con cargo a
la aplicación presupuestaria "Ayudas al estudio" 32600 48001 del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo
para el ejercicio presupuestario 2025.
La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse mediante la
aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, siempre antes de resolver la concesión de las
mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
2. La cuantía máxima de la beca para educación infantil, primaria y secundaria correspondiente será:
a) Para alumnos de educación infantil: 150,00 €.
b) Para alumnos de educación primaria y secundaria: 50,00 €.
Cuarta.- Requisitos generales de los beneficiarios.
Podrán obtener beca aquellos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en el municipio de Almendralejo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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