Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (02357/2025)
Bases de la convocatoria para la concesión de becas escolares en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Almendralejo para el curso académico 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2357/2025
- Sentencia de divorcio y convenio regulador, en aquellos casos que los progenitores estén divorciados.
- Recibo del pago de la hipoteca y en caso de vivienda de alquiler se debe aportar contrato y recibo del pago
de la misma.
- Cualquier documento que justifique circunstancia especial de carácter social que alegue el solicitante.
Novena.- Presentación de solicitudes, plazo y subsanación.
Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, en la Oficina de
Atención Ciudadana (calle Mérida, 11) de este Excmo. Ayuntamiento, mediante la sede electrónica disponible en la página
web del Ayuntamiento de Almendralejo, por correo postal certificado, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso los
interesados deberán adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud que se
presente a través de estos medios.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que se señalan en la presente convocatoria, o en su
caso, por la legislación específica aplicable, la comisión de valoración requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. La
documentación requerida podrá presentarse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
Décima.- Ordenación, instrucción y valoración de solicitudes.
La ordenación, instrucción y valoración de las solicitudes corresponde a la Concejalía de Bienestar Social del Excmo.
Ayuntamiento de Almendralejo.
A efectos de la valoración de la solicitudes, el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo constituirá una Comisión de Valoración
que estará integrada por:
Presidente: Concejala de Servicios Sociales o persona en la que delegue.
2 Vocales: Dos técnicos adjuntos a la Concejalía de Servicios Sociales.
Secretaria: Jefa de Servicio del Servicio de Atención Social y Participación Ciudadana.
Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes,
dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.
c) El seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las
que se otorgaron.
Undécima.- Criterio de selección.
1. Dentro de los límites presupuestarios de la convocatoria, la ordenación de las solicitudes y propuesta de concesión se
realizará priorizando las solicitudes ordenadas de menor a mayor renta per cápita.
2. En caso de empate en la renta per cápita, se dará prioridad a las personas solicitantes con mayor número de hijos en
edad escolar, las unidades familiares monoparentales y aquellas que tengan un miembro con discapacidad y/o en situación
de dependencia.
Decimosegunda.- Resolución del procedimiento.
Será competente para la aprobación de las presentes bases el Alcade-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo
de acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza reguladora de las bases generales para concesión de subvenciones. A estos
efectos, el informe de la Comisión de Valoración será vinculante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Sentencia de divorcio y convenio regulador, en aquellos casos que los progenitores estén divorciados.
- Recibo del pago de la hipoteca y en caso de vivienda de alquiler se debe aportar contrato y recibo del pago
de la misma.
- Cualquier documento que justifique circunstancia especial de carácter social que alegue el solicitante.
Novena.- Presentación de solicitudes, plazo y subsanación.
Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, en la Oficina de
Atención Ciudadana (calle Mérida, 11) de este Excmo. Ayuntamiento, mediante la sede electrónica disponible en la página
web del Ayuntamiento de Almendralejo, por correo postal certificado, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso los
interesados deberán adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud que se
presente a través de estos medios.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que se señalan en la presente convocatoria, o en su
caso, por la legislación específica aplicable, la comisión de valoración requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. La
documentación requerida podrá presentarse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
Décima.- Ordenación, instrucción y valoración de solicitudes.
La ordenación, instrucción y valoración de las solicitudes corresponde a la Concejalía de Bienestar Social del Excmo.
Ayuntamiento de Almendralejo.
A efectos de la valoración de la solicitudes, el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo constituirá una Comisión de Valoración
que estará integrada por:
Presidente: Concejala de Servicios Sociales o persona en la que delegue.
2 Vocales: Dos técnicos adjuntos a la Concejalía de Servicios Sociales.
Secretaria: Jefa de Servicio del Servicio de Atención Social y Participación Ciudadana.
Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes,
dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.
c) El seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las
que se otorgaron.
Undécima.- Criterio de selección.
1. Dentro de los límites presupuestarios de la convocatoria, la ordenación de las solicitudes y propuesta de concesión se
realizará priorizando las solicitudes ordenadas de menor a mayor renta per cápita.
2. En caso de empate en la renta per cápita, se dará prioridad a las personas solicitantes con mayor número de hijos en
edad escolar, las unidades familiares monoparentales y aquellas que tengan un miembro con discapacidad y/o en situación
de dependencia.
Decimosegunda.- Resolución del procedimiento.
Será competente para la aprobación de las presentes bases el Alcade-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo
de acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza reguladora de las bases generales para concesión de subvenciones. A estos
efectos, el informe de la Comisión de Valoración será vinculante.
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