Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02400/2025)
Bases y convocatoria para la provisión, con carácter temporal de funcionario interino, de una (1) plaza de Arqueólogo/a
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 2400/2025
i. Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico que versará sobre las funciones a
desempeñar del puesto de trabajo, conforme al temario específico. El tiempo para la
realización de este ejercicio será de 90 minutos. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, y
para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos.
d) Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la calificación de la oposición para presentar alegaciones.
3. Fase de concurso de méritos (máximo 4 puntos):
a) Por servicios prestados en entidades públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, como Arqueólogo, en
intervenciones arqueológicas: 0,05 puntos por mes natural completo. Se calculará el número total de días y se
dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará será el cociente entero, despreciándose los decimales.
4. La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de
oposición más la del concurso de méritos, ordenados de mayor a menor puntuación, siempre que se haya superado la
primera, levantando el Tribunal el acta correspondiente.
5. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el siguiente
orden:
1.º. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2.º. Mayor puntuación en el concurso de méritos.
6. Si el empate persistiera, se resolverá atendiendo a la ordenación alfabética resultante del sorteo público conforme a la
resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
7. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de
oposición.
Sexta: Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección estará constituido por un Presidente, tres vocales y un Secretario.
2. Todos los miembros del Tribunal serán designados por resolución de Alcaldía, siendo su actuación colegiada y ajustada a
los principios de imparcialidad y profesionalidad.
3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
4. En los días previos a la realización de las pruebas se publicarán los nombres de las personas que formarán parte de los
tribunales de selección.
5. En calidad de observadores, con voz y sin voto, podrán estar presentes en el proceso selectivo un represente de cada una
de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el
buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo correspondiente.
7. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que
pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el
propio Tribunal de Selección dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación de dichas resoluciones.
Séptima: Relación de aspirantes admitidos y lista de espera.
1. Terminado el concurso de méritos, el Tribunal hará pública la lista de personas aspirantes aprobadas por el orden de
puntuación alcanzada y elevará al órgano competente, en este caso la Alcaldía-Presidencia, la propuesta de nombramiento
de las personas aspirantes seleccionadas, en número no superior al de plazas convocadas. Además, siempre que sea
posible, se incluirá una lista de suplentes, para cubrir situaciones de baja, renuncia o necesidades de contratación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i. Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico que versará sobre las funciones a
desempeñar del puesto de trabajo, conforme al temario específico. El tiempo para la
realización de este ejercicio será de 90 minutos. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, y
para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos.
d) Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la calificación de la oposición para presentar alegaciones.
3. Fase de concurso de méritos (máximo 4 puntos):
a) Por servicios prestados en entidades públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, como Arqueólogo, en
intervenciones arqueológicas: 0,05 puntos por mes natural completo. Se calculará el número total de días y se
dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará será el cociente entero, despreciándose los decimales.
4. La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de
oposición más la del concurso de méritos, ordenados de mayor a menor puntuación, siempre que se haya superado la
primera, levantando el Tribunal el acta correspondiente.
5. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el siguiente
orden:
1.º. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2.º. Mayor puntuación en el concurso de méritos.
6. Si el empate persistiera, se resolverá atendiendo a la ordenación alfabética resultante del sorteo público conforme a la
resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
7. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de
oposición.
Sexta: Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección estará constituido por un Presidente, tres vocales y un Secretario.
2. Todos los miembros del Tribunal serán designados por resolución de Alcaldía, siendo su actuación colegiada y ajustada a
los principios de imparcialidad y profesionalidad.
3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
4. En los días previos a la realización de las pruebas se publicarán los nombres de las personas que formarán parte de los
tribunales de selección.
5. En calidad de observadores, con voz y sin voto, podrán estar presentes en el proceso selectivo un represente de cada una
de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el
buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo correspondiente.
7. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que
pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el
propio Tribunal de Selección dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación de dichas resoluciones.
Séptima: Relación de aspirantes admitidos y lista de espera.
1. Terminado el concurso de méritos, el Tribunal hará pública la lista de personas aspirantes aprobadas por el orden de
puntuación alcanzada y elevará al órgano competente, en este caso la Alcaldía-Presidencia, la propuesta de nombramiento
de las personas aspirantes seleccionadas, en número no superior al de plazas convocadas. Además, siempre que sea
posible, se incluirá una lista de suplentes, para cubrir situaciones de baja, renuncia o necesidades de contratación.
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