Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02420/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una (1) plaza de Ayudante/a del Polideportivo, reservada a personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Almendralejo
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eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior al
20% de las puntuaciones de cada ítems o apartado, de los descritos a anteriormente, o de la puntuación total de cada
prueba.
La calificación total de la prueba será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos supuestos, de
aquellos aspirantes que hayan resultado aptos en ambos supuestos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Décima. Calificación definitiva del proceso selectivo y relación de aprobados
10.ª.1.- Calificación definitiva. La calificación definitiva de los aspirantes personados será la suma de las puntuaciones
alcanzadas por los aspirantes declarados aptos en cada una de las pruebas.
En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la segunda prueba, si se
mantiene el empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que menos preguntas hay contestado erróneamente en la
primera prueba y se seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esta
prueba.
Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el
de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado antes de su
nombramiento, la Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
10.ª.2.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la propuesta
de nombramiento.
En el caso de que no hubieran superado la totalidad de los ejercicios ninguna persona aspirante, el Tribunal declarará
desierta la plaza.
Undécima.- Presentación de documentos y nombramientos.
11.ª.1.- Presentación de documentos: Las personas propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar,
dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
11.ª.2.- Nombramiento como funcionario de carrera. Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta
conforme, el Señor Alcalde-Presidente dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera a los referidos
aspirantes, publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
11.ª.4.- Toma de posesión. La adscripción con carácter definitivo a los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan a los
aspirantes, se realizará según las preferencias ejercitadas por los interesados y teniendo en cuenta la puntuación en el
proceso selectivo.
Quienes sean nombrados personal funcionario de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior al
20% de las puntuaciones de cada ítems o apartado, de los descritos a anteriormente, o de la puntuación total de cada
prueba.
La calificación total de la prueba será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos supuestos, de
aquellos aspirantes que hayan resultado aptos en ambos supuestos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Décima. Calificación definitiva del proceso selectivo y relación de aprobados
10.ª.1.- Calificación definitiva. La calificación definitiva de los aspirantes personados será la suma de las puntuaciones
alcanzadas por los aspirantes declarados aptos en cada una de las pruebas.
En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la segunda prueba, si se
mantiene el empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que menos preguntas hay contestado erróneamente en la
primera prueba y se seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esta
prueba.
Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el
de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado antes de su
nombramiento, la Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
10.ª.2.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la propuesta
de nombramiento.
En el caso de que no hubieran superado la totalidad de los ejercicios ninguna persona aspirante, el Tribunal declarará
desierta la plaza.
Undécima.- Presentación de documentos y nombramientos.
11.ª.1.- Presentación de documentos: Las personas propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar,
dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
11.ª.2.- Nombramiento como funcionario de carrera. Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta
conforme, el Señor Alcalde-Presidente dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera a los referidos
aspirantes, publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
11.ª.4.- Toma de posesión. La adscripción con carácter definitivo a los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan a los
aspirantes, se realizará según las preferencias ejercitadas por los interesados y teniendo en cuenta la puntuación en el
proceso selectivo.
Quienes sean nombrados personal funcionario de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30
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