Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02416/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco (5) plazas de Administrativo/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2416/2025
Sexto. Si, tras aplicar sucesivamente los criterios anteriores, persistiese el empate se resolverá en favor de
aquella persona que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración en los apartados del
concurso, anteriormente citados, sin límite máximo de puntos por cada criterio y en el mismo orden anterior.
Será seleccionado el aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el
de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de esta plaza, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado,
antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la Alcaldía requerirá del órgano de selección
relación complementaria del aspirante aprobado que siga al propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios
de carrera.
11.ª.3.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá a
los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la
propuesta de nombramiento.
En el caso de que no hubieran superado la totalidad de los ejercicios un número de personas aspirantes igual a de plazas
ofertadas, el Tribunal declarará desiertas aquellas plazas que no se cubran.
Duodécima.- Presentación de documentos y nombramientos.
12.ª.1.- Presentación de documentos: Las personas propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar,
dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del Anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
12.ª.2.- Nombramiento como funcionario de carrera. Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta
conforme, el Señor Alcalde-Presidente dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera a los referidos
aspirantes, publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
12.ª.3.- Acto de elección de puesto. Las personas nombradas funcionarias de carrera serán convocadas a un acto público
presencial para la elección de los puestos de trabajo.
La adjudicación de puestos de trabajo, de entre los que se oferten, se efectuará de acuerdo con las peticiones de las
personas seleccionadas, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
No obstante, la persona seleccionada por el turno de promoción interna tendrá, en todo caso, la preferencia en la elección
de puestos a adjudicar, salvo que opte por permanecer en el puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación,
siempre que cumpla el requisito de grupo o subgrupo.
De no concurrir al acto de elección se le adjudicará el puesto que no haya sido elegido por las personas personadas.
1.2ª.4.- Toma de posesión. La adscripción con carácter definitivo a los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan a los
aspirantes, se realizará según las preferencias ejercitadas por los interesados y teniendo en cuenta la puntuación en el
proceso selectivo.
Quienes sean nombrados personal funcionario de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30
días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexto. Si, tras aplicar sucesivamente los criterios anteriores, persistiese el empate se resolverá en favor de
aquella persona que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración en los apartados del
concurso, anteriormente citados, sin límite máximo de puntos por cada criterio y en el mismo orden anterior.
Será seleccionado el aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el
de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de esta plaza, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado,
antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la Alcaldía requerirá del órgano de selección
relación complementaria del aspirante aprobado que siga al propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios
de carrera.
11.ª.3.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá a
los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la
propuesta de nombramiento.
En el caso de que no hubieran superado la totalidad de los ejercicios un número de personas aspirantes igual a de plazas
ofertadas, el Tribunal declarará desiertas aquellas plazas que no se cubran.
Duodécima.- Presentación de documentos y nombramientos.
12.ª.1.- Presentación de documentos: Las personas propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar,
dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del Anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
12.ª.2.- Nombramiento como funcionario de carrera. Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta
conforme, el Señor Alcalde-Presidente dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera a los referidos
aspirantes, publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
12.ª.3.- Acto de elección de puesto. Las personas nombradas funcionarias de carrera serán convocadas a un acto público
presencial para la elección de los puestos de trabajo.
La adjudicación de puestos de trabajo, de entre los que se oferten, se efectuará de acuerdo con las peticiones de las
personas seleccionadas, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
No obstante, la persona seleccionada por el turno de promoción interna tendrá, en todo caso, la preferencia en la elección
de puestos a adjudicar, salvo que opte por permanecer en el puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación,
siempre que cumpla el requisito de grupo o subgrupo.
De no concurrir al acto de elección se le adjudicará el puesto que no haya sido elegido por las personas personadas.
1.2ª.4.- Toma de posesión. La adscripción con carácter definitivo a los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan a los
aspirantes, se realizará según las preferencias ejercitadas por los interesados y teniendo en cuenta la puntuación en el
proceso selectivo.
Quienes sean nombrados personal funcionario de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30
días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
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