Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02416/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco (5) plazas de Administrativo/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2416/2025
Los cursos o acciones formativas de idéntica temática puntuarán una sola vez, considerándose el de mayor
puntuación.
Siendo solo puntuable en el caso de que no se puntué la titulación universitaria en el apartado b) anterior.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 2,8 puntos.
10.ª.3.- Puntuación total de la fase de concurso. La valoración total de los méritos a puntuar en la fase de concurso no podrá
suponer más de un 40% de la puntuación total máxima alcanzable en el proceso selectivo.
Junto con el resultado de la segunda prueba de la fase de oposición se publicará la puntuación definitiva de la fase de
concurso, exclusivamente, de aquellas personas aspirante que hayan superado la fase de oposición. Otorgándose un plazo
de cinco días hábiles a las personas interesadas para que puedan plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Dichas
reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador.
Undécima.- Calificación definitiva del proceso selectivo.
11.ª.1.- Calificación definitiva del turno libre. La calificación definitiva de los aspirantes personados a las plazas a seleccionar
por el turno libre será la suma de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada una de las
pruebas.
En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo, se aplicarán consecutivamente,
hasta deshacer el empate, los siguientes criterios para establecer el orden de prelación:
Primero. Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba.
Segundo. Menos preguntas incorrectas en el 1.ersupuesto de la segunda prueba.
Tercero. Menos preguntas incorrectas en el 2.º supuesto de la segunda prueba.
Cuarto. Mayor puntuación obtenida en la primera prueba.
Quinto. Menos preguntas contestadas incorrectas en la primera prueba.
Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas convocadas, que es de cuatro, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan
esta limitación.
No obstante, si la plaza reservada al turno de promoción interna quedara desierta, por no haber obtenido las personas
aspirantes la puntuación mínima exigida para superar la fase de oposición se acumulará a las vacantes por turno libre,
suponiendo lo anterior que el número de plazas a seleccionar por tuno libre sea de cinco.
Con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de
su nombramiento, la Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
11.ª.2.- Calificación definitiva del turno de promoción interna. La calificación definitiva, de los aspirantes personados a la
plaza reservada a promoción interna, que hayan superado la fase de oposición, será la suma de la fase de oposición más la
de la fase de concurso, determinándose, así, el orden de calificación definitiva.
En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo, se aplicarán consecutivamente,
hasta deshacer el empate, los siguientes criterios para establecer el orden de prelación:
Primero. Mayor puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición.
Segundo. Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición.
Tercero. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional del concurso.
Cuarto. Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación académica del concurso.
Quinto. Mayor puntuación obtenida en el apartado formación y perfeccionamiento del concurso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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puntuación.
Siendo solo puntuable en el caso de que no se puntué la titulación universitaria en el apartado b) anterior.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 2,8 puntos.
10.ª.3.- Puntuación total de la fase de concurso. La valoración total de los méritos a puntuar en la fase de concurso no podrá
suponer más de un 40% de la puntuación total máxima alcanzable en el proceso selectivo.
Junto con el resultado de la segunda prueba de la fase de oposición se publicará la puntuación definitiva de la fase de
concurso, exclusivamente, de aquellas personas aspirante que hayan superado la fase de oposición. Otorgándose un plazo
de cinco días hábiles a las personas interesadas para que puedan plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Dichas
reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador.
Undécima.- Calificación definitiva del proceso selectivo.
11.ª.1.- Calificación definitiva del turno libre. La calificación definitiva de los aspirantes personados a las plazas a seleccionar
por el turno libre será la suma de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada una de las
pruebas.
En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo, se aplicarán consecutivamente,
hasta deshacer el empate, los siguientes criterios para establecer el orden de prelación:
Primero. Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba.
Segundo. Menos preguntas incorrectas en el 1.ersupuesto de la segunda prueba.
Tercero. Menos preguntas incorrectas en el 2.º supuesto de la segunda prueba.
Cuarto. Mayor puntuación obtenida en la primera prueba.
Quinto. Menos preguntas contestadas incorrectas en la primera prueba.
Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas convocadas, que es de cuatro, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan
esta limitación.
No obstante, si la plaza reservada al turno de promoción interna quedara desierta, por no haber obtenido las personas
aspirantes la puntuación mínima exigida para superar la fase de oposición se acumulará a las vacantes por turno libre,
suponiendo lo anterior que el número de plazas a seleccionar por tuno libre sea de cinco.
Con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de
su nombramiento, la Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
11.ª.2.- Calificación definitiva del turno de promoción interna. La calificación definitiva, de los aspirantes personados a la
plaza reservada a promoción interna, que hayan superado la fase de oposición, será la suma de la fase de oposición más la
de la fase de concurso, determinándose, así, el orden de calificación definitiva.
En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo, se aplicarán consecutivamente,
hasta deshacer el empate, los siguientes criterios para establecer el orden de prelación:
Primero. Mayor puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición.
Segundo. Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición.
Tercero. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional del concurso.
Cuarto. Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación académica del concurso.
Quinto. Mayor puntuación obtenida en el apartado formación y perfeccionamiento del concurso.
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