Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02416/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco (5) plazas de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2416/2025
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas
aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso de durante la realización de las pruebas selectivas de dispositivos de telefonía
móvil, pulseras o relojes electrónicos, ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por el Tribunal de Selección a través de los medios que
estime oportunos. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Tribunal podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
6.ª.2.- Aspirantes con discapacidad que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas y
hayan solicitado y acreditado, en su instancia, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las pruebas del proceso selectivo.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas precisas que permitan a los aspirantes con discapacidad poder participar en
igualdad de condiciones que el resto de participantes.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios solicitados, resolverá su procedencia y las concretará en función de las
circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
A estos efectos, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes en
materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, podrán solicitar del
interesado información adicional respecto de la adaptación solicitada.
En cualquier caso, los informes o dictámenes que recabe el Tribunal no tendrán carácter vinculante para la consideración de
apto en el reconocimiento médico previsto en el apartado 11.ª.2 de estas bases.
6.ª.3.- Calendario y convocatoria a la realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal
Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles a dicho comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran dos meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a seis meses,
debiendo, en todo caso, estar concluidas antes del día 30 de noviembre de 2025. No obstante, este calendario estará
siempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas
y máximo de cuarenta y cinco días.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización de
ejercicios, con cualquier otro que se esté celebrando en este Ayuntamiento o en cualquier otra Administración.
6.ª.4.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria o
se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, podrá requerirles la documentación acreditativa.
Si se constata que no reúne algún los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
dando traslado de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la plaza o
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del
dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas
aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso de durante la realización de las pruebas selectivas de dispositivos de telefonía
móvil, pulseras o relojes electrónicos, ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por el Tribunal de Selección a través de los medios que
estime oportunos. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Tribunal podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
6.ª.2.- Aspirantes con discapacidad que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas y
hayan solicitado y acreditado, en su instancia, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las pruebas del proceso selectivo.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas precisas que permitan a los aspirantes con discapacidad poder participar en
igualdad de condiciones que el resto de participantes.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios solicitados, resolverá su procedencia y las concretará en función de las
circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
A estos efectos, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes en
materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, podrán solicitar del
interesado información adicional respecto de la adaptación solicitada.
En cualquier caso, los informes o dictámenes que recabe el Tribunal no tendrán carácter vinculante para la consideración de
apto en el reconocimiento médico previsto en el apartado 11.ª.2 de estas bases.
6.ª.3.- Calendario y convocatoria a la realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal
Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles a dicho comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran dos meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a seis meses,
debiendo, en todo caso, estar concluidas antes del día 30 de noviembre de 2025. No obstante, este calendario estará
siempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas
y máximo de cuarenta y cinco días.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización de
ejercicios, con cualquier otro que se esté celebrando en este Ayuntamiento o en cualquier otra Administración.
6.ª.4.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria o
se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, podrá requerirles la documentación acreditativa.
Si se constata que no reúne algún los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
dando traslado de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la plaza o
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del
dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá
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