Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02364/2025)
Bases y convocatoria para cubrir dos plazas de Agentes de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 2364/2025
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán además remitir a la dirección de correo
electrónico del Ayuntamiento (secretario@guarena.es), una copia de la solicitud presentada junto con el justificante de la
presentación de la misma, en tiempo y forma.
3.3. Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de
esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez publicadas las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Además,
el anuncio de convocatoria se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura.
La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4. Derechos de examen:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por
este Ayuntamiento (publicada íntegramente en el BOP de Badajoz número 209, de fecha 21 de octubre de 2020 (anuncio
número 4332/2020)), los derechos de examen se fijan en la cantidad de 55,00 euros. Dicho importe se hará efectivo en el
plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las cuentas habilitadas por el
ayuntamiento al efecto.
Número de cuenta bancaria: ES78 – 3009 – 0005 – 0411 – 4131 – 6925 (Caja Rural de Extremadura).
En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente por derecho de examen se considerará sustitutiva de la obligación de
presentación del modelo de solicitud publicado en la convocatoria, en tiempo y forma.
Se establece una bonificación parcial del 50% de la tasa en pruebas selectivas, para los solicitantes que se encuentren en
situación legal de desempleo (quedando excluidos de este apartado los demandantes de mejora de empleo). La condición
de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio
Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como
sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que
así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta, determinará la exclusión de la
persona aspirante.
Cuarta.- Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Concejalía delegada de Personal dictará
resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y
excluidas.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, así como en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en su página web, contendrá la relación alfabética de los y las aspirantes admitidas y excluidas, así como las
causas de exclusión de éstas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Estas se presentarán, conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.2, para las solicitudes.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo
plazo y de la misma forma.
Quienes, dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando
su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.
En el plazo de 15 días hábiles desde que finalice el de subsanación de errores y reclamaciones, se publicará en el Boletín
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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electrónico del Ayuntamiento (secretario@guarena.es), una copia de la solicitud presentada junto con el justificante de la
presentación de la misma, en tiempo y forma.
3.3. Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de
esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez publicadas las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Además,
el anuncio de convocatoria se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura.
La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4. Derechos de examen:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por
este Ayuntamiento (publicada íntegramente en el BOP de Badajoz número 209, de fecha 21 de octubre de 2020 (anuncio
número 4332/2020)), los derechos de examen se fijan en la cantidad de 55,00 euros. Dicho importe se hará efectivo en el
plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las cuentas habilitadas por el
ayuntamiento al efecto.
Número de cuenta bancaria: ES78 – 3009 – 0005 – 0411 – 4131 – 6925 (Caja Rural de Extremadura).
En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente por derecho de examen se considerará sustitutiva de la obligación de
presentación del modelo de solicitud publicado en la convocatoria, en tiempo y forma.
Se establece una bonificación parcial del 50% de la tasa en pruebas selectivas, para los solicitantes que se encuentren en
situación legal de desempleo (quedando excluidos de este apartado los demandantes de mejora de empleo). La condición
de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio
Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como
sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que
así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta, determinará la exclusión de la
persona aspirante.
Cuarta.- Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Concejalía delegada de Personal dictará
resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y
excluidas.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, así como en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en su página web, contendrá la relación alfabética de los y las aspirantes admitidas y excluidas, así como las
causas de exclusión de éstas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Estas se presentarán, conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.2, para las solicitudes.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo
plazo y de la misma forma.
Quienes, dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando
su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.
En el plazo de 15 días hábiles desde que finalice el de subsanación de errores y reclamaciones, se publicará en el Boletín
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