Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02364/2025)
Bases y convocatoria para cubrir dos plazas de Agentes de la Policía Local
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 2364/2025

Oficial de la Provincia de Badajoz, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento, la resolución por la que se aprueben la
lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
La publicación de la resolución aprobatoria de la lista definitiva será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se
establece en la base sexta.
Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se publicará la relación nominal de integrantes del Tribunal
Calificador.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
- Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante, designada por la persona
titular de la Alcaldía de Guareña.
- Vocales:
Una persona funcionaria de carrera designada por la consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
Dos personas funcionarias de carrera, designadas por la persona titular de la Alcaldía del
Ayuntamiento de Guareña, de las que, al menos una de ellas, deberá desempeñar la jefatura o mando
intermedio o, en su defecto, tener la condición de Policía Local.
- Secretaría: Una persona funcionaria de carrera designada por la persona titular de la Alcaldía del
Ayuntamiento de Guareña.
El Tribunal quedará integrado por igual número de personas titulares y suplentes, que serán designadas simultáneamente,
conforme a los requisitos expresados con anterioridad.
La composición del Tribunal será predominantemente por personal funcionario de carrera, debiendo pertenecer a un grupo
de clasificación igual o superior a aquél en el que se integren las plazas convocadas. Además, en caso de tener la condición
de Policía Local deberá pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
En dicha composición se garantizará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
A iniciativa de cada central sindical, de las que formen parte de la mesa de negociación de empleados públicos del
Ayuntamiento de Guareña, podrá asistir una persona designada por aquéllas que actuará con voz, pero sin voto, en todas
las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las
pruebas, cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal,
por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la
autoridad convocante.
Asimismo, no podrá formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 19