Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02364/2025)
Bases y convocatoria para cubrir dos plazas de Agentes de la Policía Local
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Ayuntamiento de Guareña

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de junio (adjunto a las presentes bases).
c) Pruebas físicas: Estarán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tendentes a
comprobar, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Consistirán en la superación
de las pruebas que se detallan en el anexo II, turno libre, del Decreto 64/2022, de 8 de junio. Las personas
aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, un certificado médico
extendido en modelo oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud física y
sanitaria para la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la base segunda, punto 1,
apartado f), relativa a los requisitos de las personas aspirantes.
La no presentación de dicho certificado supondrá la imposibilidad de realización de la prueba, quedando
desde ese momento, excluida del proceso selectivo.
Las personas aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba práctica, no pudieran
realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria, por embarazo o parto debidamente acreditados,
realizarán la prueba psicotécnica. En caso de superar esta última, se le reservará las notas obtenidas en las
dos primeras para una siguiente convocatoria que realice este ayuntamiento, siempre que no se haya
integrado en un proceso desarrollado a través del Tribunal Único. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas
debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda
convocatoria que efectúe este Ayuntamiento, siempre que no se haya integrado en un proceso desarrollado a
través del Tribunal Único. En estos supuestos, tras la superación por la aspirante de la totalidad de las
pruebas integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura, correspondiente a la convocatoria en la que finalmente haya superado las pruebas
físicas junto con el reconocimiento médico, siempre que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas
obtenidas por el resto de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la
segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa,
perderá todo derecho a las mismas.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar por un lado la aptitud
psicológica de la persona aspirante; y por otro, la adecuación de la misma al perfil profesional del puesto de
Policía Local. El Tribunal de Selección deberá haber aprobado, siempre con carácter previo a dicha prueba,
tanto el contenido, como los criterios de evaluación y superación de la misma.
e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas contenida en el anexo I
del Decreto 64/2022, de 8 de junio, con el objeto de garantizar la idoneidad física de la persona aspirante para
el desempeño de la función policial.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los y las aspirantes.
Octava.- Calificación de las pruebas, relación de personas aprobadas y presentación de documentación.
8.1. Calificación de las pruebas:
Todas las pruebas serán obligatorias para todos los y las aspirantes, y tendrán carácter eliminatorio.
Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior.
El ejercicio de la prueba de conocimiento tipo test (a) se valorará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba se deberá obtener
un mínimo de 5 puntos, una vez aplicados los criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado a) de la base
séptima.
El ejercicio de la prueba práctica tipo test (b) se valorará de 0 a 10 puntos. Para superar esta prueba se deberá obtener un
mínimo de 5 puntos tras la aplicación de los criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado b) de la base
séptima.
Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y médicas (c, d y e), se requerirán los servicios de personal
especializado designado por la persona titular de la Alcaldía de este Ayuntamiento, que emitirá, con arreglo a las
condiciones de la presente convocatoria, un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
La valoración de las pruebas físicas (c) se realizará conforme al baremo establecido para el turno libre contenido en el anexo
II del Decreto 64/2022, de 8 de junio, debiendo alcanzarse las marcas mínimas establecidas. En caso contrario, la persona
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