Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02431/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2431/2025
consten los extremos señalados anteriormente.
Con carácter excepcional, en el caso que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier
otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o
recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedente.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar, ante el registro general del Ayuntamiento en el plazo de 15
días hábiles a contar desde la fecha del pago, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
Artículo 11.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del programa de colaboración económica municipal de las
ayudas extraordinartias de apoyo social para contingencias.
1.- Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Zafra en el plazo
establecido de siete días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la
aplicación dada a los fondos percibidos por los medios señalados en el artículo anterior.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el
cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando
cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan, los cambios que pudieran dar
lugar a la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor, ya sean cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo.
e) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudieran
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
f) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias que
dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos que hubieran cubierto la misma finalidad.
g) Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, que la factura o facturas
presentadas para ser abonadas por el Ayuntamiento no han sido previamente abonadas en su totalidad.
h) Consentir la transmisión de datos cuando sea necesario para la tramitación de la ayuda, respetándose lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y en el Reglamento (Lit.) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales a y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
2.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse
a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y evitar en lo posible el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
Artículo 12.- Reintegro.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando
concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causas de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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consten los extremos señalados anteriormente.
Con carácter excepcional, en el caso que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier
otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o
recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedente.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar, ante el registro general del Ayuntamiento en el plazo de 15
días hábiles a contar desde la fecha del pago, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
Artículo 11.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del programa de colaboración económica municipal de las
ayudas extraordinartias de apoyo social para contingencias.
1.- Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Zafra en el plazo
establecido de siete días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la
aplicación dada a los fondos percibidos por los medios señalados en el artículo anterior.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el
cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando
cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan, los cambios que pudieran dar
lugar a la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor, ya sean cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo.
e) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudieran
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
f) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias que
dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos que hubieran cubierto la misma finalidad.
g) Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, que la factura o facturas
presentadas para ser abonadas por el Ayuntamiento no han sido previamente abonadas en su totalidad.
h) Consentir la transmisión de datos cuando sea necesario para la tramitación de la ayuda, respetándose lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y en el Reglamento (Lit.) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales a y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
2.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse
a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y evitar en lo posible el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
Artículo 12.- Reintegro.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando
concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causas de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
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